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Modo: Corpus Pro

PROFESORES, DESTITUCION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 376572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1688

El artículo 253 de la Ley General de Enseñanza del Estado de Veracruz, manda que las destituciones e inhabilitaciones de los profesores, sólo podrán llevarse a cabo por las autoridades escolares superiores, de acuerdo con las siguientes prescripciones: a) que se presente previamente acusación, b) que se instruya el proceso respectivo, c) que se oiga en defensa al acusado, d), que resulte comprobada la falta y e), que la pena sea aprobada en última instancia, por el gobernador del Estado. Ahora bien, si la destitución que sufren unos profesores, no aparece que sea consecuencia del procedimiento legal seguido en su contra, sino que se da como fundamento que suspendieron sus labores por algunos días, debido a un "paro" que se decretó, como esta circunstancia no está prevista por la ley, tal acto vulnera garantías individuales. Además, debe observarse lo dispuesto por los artículos 227 y 250 del mismo ordenamiento, sin que el mismo acto, en la forma en que se llevó a cabo, pueda fundarse en la fracción VII del artículo 150 del repetido ordenamiento, ya que sólo establece que corresponde a la Dirección General de Educación: nombrar, remover justificadamente y conceder licencias sin sueldo, hasta por tres meses, y con sueldo, hasta por un mes, a los funcionarios y empleados de su dependencia; disposición que no tiene aplicación en el caso aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376572-37cf6447/profesores-destitucion-de-los-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 119/42. Mazahua Aureliano y coagraviados. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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