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PROFESORES, CESE DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 376553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1353

La fracción VII del artículo 150 de la Ley de Enseñanza General del Estado de Veracruz, establece que corresponde a la Dirección General de Educación, nombrar, remover justificadamente y conceder licencias sin sueldo, hasta por tres meses, y con sueldo, hasta por un mes, a los funcionarios y empleados de su dependencia; y el artículo 253 de la propia ley, preceptúa que las destituciones e inhabilitaciones de profesores sólo podrán llevarse a cabo por las autoridades escolares superiores, de acuerdo con las prescripciones siguientes: 1o. que la acusación sea presentada previamente; 2o. que se instruya el proceso respectivo; 3o. que se oiga en defensa al acusado por sí, por representante, o acompañado del defensor que nombre; 4o. que resulte comprobada la falta; y 5o. que la pena sea aprobada en última instancia, por el Gobernador del Estado. Ahora bien, si el Director General de Educación en el Estado de Veracruz, acuerda el cese del director de una escuela, sin haber cumplido los requisitos que determina el citado artículo 253, debe estimarse que dicho cese es violatorio de los preceptos legales de que se ha hecho mención y por ende, de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9281/41. García Rodríguez Florencio. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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