EDUCACION PUBLICA, LEY DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
El artículo 59, fracción VI, de la Ley de Educación Pública de Tamaulipas, establece que son atribuciones del director general del ramo, tramitar la suspensión, ascenso, cese y remoción de todo maestro, jefe de sección o de zona, previa la formación del expediente respectivo; pero no admite que tales actos no se justifiquen, con perjuicio de los interesados; lo que claramente significa que la ley quiso, para que pueda removerse o cesarse a los componentes del profesorado, dependientes del departamento de educación pública, la previa comprobación de la causa y la formación del expediente respectivo, por lo que si al cesar a un profesor, no se llenan los requisitos citados, se viola en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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