Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CESE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2950

Si se reclama en amparo la destitución del quejoso como catedrático de una escuela de un Estado, la suspensión debe concederse respecto a los efectos de dicho acto, como lo son la continuación en sus labores y la percepción de los sueldos, puesto que se causaría al quejoso un perjuicio de difícil reparación, consistente en que no se le cubran los honorarios correspondientes, y no solamente es de difícil, sino de imposible reparación, dado que, por medio de la sentencia que se dictara en el expediente principal, no se podría ordenar que se le pagaran unos servicios que no había prestado; sin que pueda decirse que se afecta el interés general, por la circunstancia de que el quejoso no sea profesor titulado, si el artículo 3o. de la Ley de Inamovilidad del Profesorado, no requiere ser profesor titulado para desempeñar la cátedra que tenía encomendada el quejoso; tanto más, si la autoridad responsable no manifiesta que tomó en cuenta razones de incompetencia, inmoralidad, o cualquier otra causa que viniera a establecer una simple presunción de causa justificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332033-c6f94546/empleados-publicos-suspension-tratandose-de-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7173/37. Arreola Francisco P. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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