EMPLEADOS PUBLICOS, CESE ILEGAL DE LOS.
En virtud de que la fracción II del artículo 89, de la Constitución establece la facultad del Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los empleados federales, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo por la propia Constitución o por las leyes, tratándose de empleados o funcionarios que hayan sido designados para el cargo que ocupan, "por acuerdo del Presidente de la República", sólo pueden ser cesados en la misma forma, sin que puedan removerlos, los secretarios de Estado, si no están autorizados por la ley expresamente para llevar a cabo dicha remoción.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4167/51. Suárez Rodríguez Amador. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS PÚBLICOS-[TESIS HISTÓRICA].- (5 (H))
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICACION DEL. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. FACULTADES PARA CESAR EMPLEADOS MENORES. SON DELEGABLES. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, CESE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis