CESE DE EMPLEADOS PÚBLICOS-[TESIS HISTÓRICA].-
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 89, fracción II, de la Constitución Federal, el presidente de la República está facultado para remover libremente a los empleados de la Unión, también lo es que, como excepción, el mismo precepto cita el caso de nombramiento y remoción, que está determinado de otro modo en la Constitución y en las leyes; y es precisamente la Ley Orgánica del Tribunal de Arbitraje, la que ha venido a determinar los casos en que no pueden ser cesados o removidos de sus puestos los trabajadores al servicio del Estado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3690/43.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-3 de mayo de 1944.-Cinco votos.-Relator: Hermilo López Sánchez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 2157, Cuarta Sala.
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