ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICACION DEL.
El artículo 89, fracción II, de la Constitución Federal concede el Presidente de la República, la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las Leyes. Por demás está decir, que los nombramientos y remociones que hacen los Secretarios de Estado, los hacen por acuerdo del Ejecutivo y con apoyo en el citado precepto, pues el Estatuto Jurídico entraña una autolimitación a la extensión de las facultades antes dichas que la propia constitución confiere el Poder Ejecutivo, y, consiguientemente, sus aplicación no causa perjuicio alguno a quien constitucionalmente pudo ser removido libremente, pero, una vez que ha sido promulgado dicho Estatuto con el carácter de ley, el propio Ejecutivo está obligado a su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367586-737b9c72/estatuto-juridico-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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