CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 105
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 105. El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá a su cargo fiscalizar en
forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de
fondos y recursos de los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y
demás entes públicos fiscalizables, así como realizar auditorías sobre el desempeño en
el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, presentados a
través de los informes que rindan en los términos que disponga la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar la información que estime necesaria
para la revisión del ejercicio fiscal y cuenta pública a las entidades fiscalizadas, así
como a los servidores públicos estatales o municipales, particulares, o cualquier figura
jurídica que reciba recursos estatales o municipales, y podrá imponer las sanciones
previstas en la ley de la materia en casos de incumplimiento.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El Órgano de Fiscalización Superior fiscalizará los recursos estatales y municipales que
se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o
cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las
leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades de los derechos de los
usuarios del sistema financiero.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2012)
El Órgano de Fiscalización Superior participará en los procesos de entrega-recepción
de los Poderes del Estado, Municipios, Organismos Autónomos y demás entes públicos
fiscalizables en los términos que disponga la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El Órgano de Fiscalización Superior tendrá a su cargo la investigación y, en su caso,
sustanciación de los actos u omisiones de los sujetos fiscalizados que pudieran incurrir
en alguna responsabilidad administrativa grave y realizará la promoción ante las
autoridades competentes, para la imposición de sanciones que correspondan a los
servidores públicos estatales y municipales, así como a los particulares.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIEN (46)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
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