Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 105

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 105. El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá a su cargo fiscalizar en

forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de

fondos y recursos de los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y

demás entes públicos fiscalizables, así como realizar auditorías sobre el desempeño en

el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, presentados a

través de los informes que rindan en los términos que disponga la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

El Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar la información que estime necesaria

para la revisión del ejercicio fiscal y cuenta pública a las entidades fiscalizadas, así

como a los servidores públicos estatales o municipales, particulares, o cualquier figura

jurídica que reciba recursos estatales o municipales, y podrá imponer las sanciones

previstas en la ley de la materia en casos de incumplimiento.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

El Órgano de Fiscalización Superior fiscalizará los recursos estatales y municipales que

se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o

privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o

cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las

leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades de los derechos de los

usuarios del sistema financiero.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2012)

El Órgano de Fiscalización Superior participará en los procesos de entrega-recepción

de los Poderes del Estado, Municipios, Organismos Autónomos y demás entes públicos

fiscalizables en los términos que disponga la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

El Órgano de Fiscalización Superior tendrá a su cargo la investigación y, en su caso,

sustanciación de los actos u omisiones de los sujetos fiscalizados que pudieran incurrir

en alguna responsabilidad administrativa grave y realizará la promoción ante las

autoridades competentes, para la imposición de sanciones que correspondan a los

servidores públicos estatales y municipales, así como a los particulares.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 104Índice de la leyArt. 106 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis