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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 104

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 104.- La revisión y fiscalización de las cuentas públicas estará a cargo de

un órgano técnico del Congreso del Estado, denominado Órgano de Fiscalización

Superior el cual, en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de

gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización

interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley. Su presupuesto será

integrado al presupuesto general del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad,

definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Son sujetos de fiscalización superior, los

poderes del Estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y en general

cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o

ejercido recursos públicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 87

Fuente oficial: consultar publicación

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