ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE TLAXCALA. AL ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADA POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONFORME A LA REFORMA A ESTE ÚLTIMO DEL DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. NO REQUIERE DE UN ACUERDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA DAR A CONOCER EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES.
Mediante decreto presidencial de dos de enero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco siguiente, se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su artículo 2o. se estableció que para el despacho de los asuntos de su competencia contaría, entre otras unidades administrativas, con Unidades Administrativas Regionales, Administraciones Locales, Aduanas y Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación, señalando a sesenta y cinco Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, de las cuales sólo veinte de ellas quedaron supeditadas a la emisión de un acuerdo por parte del secretario de Hacienda y Crédito Público para iniciar sus actividades, y las cuarenta y cinco restantes, entre las que se encuentra la "de Tlaxcala", iniciaron sus actividades desde la vigencia de las reformas al aludido reglamento; de ahí que si una sentencia no se refiere al acuerdo mediante el cual se facultaba a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, a iniciar sus actividades y por ende dictar una orden de visita, su proceder no es violatorio de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196146-baa005db/administracion-local-de-auditoria-fiscal-de-tlaxcala-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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