ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL CREADAS POR EL DECRETO PUBLICADO EL VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. INICIO LEGAL DE SUS FUNCIONES [TESIS HISTÓRICA].
Al crearse las administraciones locales, que sustituyeron en sus atribuciones a las Administraciones Fiscales Federales, la mayoría de ellas conservó la misma sede que estas últimas, pero a otras se les asignó una sede distinta. Dentro de estas últimas se encuentran las veinte administraciones locales, que se mencionan en el artículo décimo segundo transitorio del decreto de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres. Lo anterior explica que las veinte administraciones locales que se han venido mencionando, no pudieran iniciar sus actividades el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres (fecha en que entraron en vigor tanto el decreto publicado el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, como el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el veintinueve de enero del mismo año) en la sede que se les asignó. A esto se debe que en el multicitado artículo décimo segundo transitorio, se haya establecido que mientras se expedía el acuerdo que señalara fecha de inicio a esas veinte administraciones, funcionarían como administraciones locales en la circunscripción territorial de esas veinte unidades, las que anteriormente (cuando tenían el carácter de Administraciones Fiscales Federales) tenían comprendidas dentro de su circunscripción a la nueva administración local. Lo anterior resulta lógico, pues en virtud de la reforma que se inició el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres (con el decreto publicado el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres que reformó al reglamento de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y dos y con el acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado el veintinueve de enero del mismo año) no podía paralizarse el sistema de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; esto es, no podían paralizarse las actividades de las administraciones locales. A esto equivaldría sostener que todas ellas (y no exclusivamente las veinte que se ha hecho mención), necesitaban para poder iniciar sus actividades de un acuerdo administrativo en el que se señalara la fecha de inicio de las mismas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008255-d29df42a/administraciones-locales-de-auditoria-fiscal-creadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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