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ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN SE HALLA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA Y EN SU DEFECTO EN ACUERDO POSTERIOR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 10 (H) · Registro digital (IUS): 1007989 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1319

El párrafo primero del artículo 111 del reglamento citado, reformado mediante decreto publicado el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, establece que las Administraciones Generales de Recaudación de Auditoría Fiscal Federal, y la Jurídica de Ingresos, contarán con administraciones locales que tendrán la circunscripción territorial, sede y nombre que al efecto señale el acuerdo respectivo. Así mismo, el apartado F del referido precepto, precisa el número, nombre y sede de sesenta y cinco administraciones locales. Por otra parte, el artículo décimo segundo transitorio del propio decreto, dispone que en tanto el secretario de Hacienda y Crédito Público expide los acuerdos en los que se especifique la fecha de inicio de actividades de veinte de las sesenta y cinco administraciones locales, sus funciones serán desempeñadas por las administraciones locales cuya sede se encuentre establecida en la ciudad donde se ubique la Administración Fiscal Federal; en ese sentido, el secretario de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo publicado el quince de marzo de mil novecientos noventa y tres, estableció como fecha de inicio de actividades de esas veinte administraciones locales, el día siguiente. Una interpretación armónica de los preceptos y acuerdo invocados llevan a concluir que las restantes cuarenta y cinco administraciones locales a que se refieren esos dispositivos, no requieren de un acuerdo posterior para desempeñar sus actividades, a diferencia de las veinte administraciones locales que se precisan en el artículo décimo segundo transitorio del decreto de reformas, las cuales quedaron sujetas a la emisión de un acuerdo ulterior del secretario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007989-07483d69/administraciones-locales-de-la-secretaria-de-hacienda-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 69/98.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito.—10 de noviembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Andrés Pérez Lozano. Tesis de jurisprudencia 1/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 5, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 6. Apéndice 1917-2000, Novena Época, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 9, Segunda Sala, tesis 3. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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