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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 111 BIS

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 111 BIS. - El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y

los órganos internos de control de las entidades estatales y municipales son

competentes para investigar y sustanciar las denuncias u (sic) procedimientos oficiosos

sobre actos u omisiones que podrían constituir faltas administrativas graves, y el

Tribunal de Justicia Administrativa será el órgano competente de su resolución.

Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los

órganos internos de control de cada entidad estatal o municipal.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas

de los integrantes del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el artículo

79 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización

Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de

recursos públicos.

La prescripción para exigir la responsabilidad administrativa por causas no graves será

de tres años, y tratándose de faltas administrativas graves o faltas de particulares será

de siete años.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación

de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado

respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Pág. 94

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 111 BIS. - El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y

los órganos internos de control de las entidades estatales y municipales son

competentes para investigar y sustanciar las denuncias u (sic) procedimientos oficiosos

sobre actos u omisiones que podrían constituir faltas administrativas graves, y el

Tribunal de Justicia Administrativa será el órgano competente de su resolución.

Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los

órganos internos de control de cada entidad estatal o municipal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 92

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas

de los integrantes del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el artículo

79 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización

Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de

recursos públicos.

La prescripción para exigir la responsabilidad administrativa por causas no graves será

de tres años, y tratándose de faltas administrativas graves o faltas de particulares será

de siete años.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación

de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado

respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

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