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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 111

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 111.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se hará

exigible por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones,

empleos, cargos o comisiones. El procedimiento para la aplicación de las sanciones

administrativas se desarrollará autónomamente.

La responsabilidad administrativa se sancionará según su gravedad con amonestación,

multa, suspensión, destitución, o inhabilitación del empleo, cargo o comisión. La

sanción económica deberá establecerse de acuerdo a los beneficios obtenidos por el

responsable o de los daños o perjuicios causados, pero no podrá exceder de tres tantos

del monto de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

La Ley establecerá las obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, así

como el procedimiento y las autoridades competentes para aplicar las sanciones

correspondientes.

La prescripción para exigir la responsabilidad administrativa, no será inferior a tres

años.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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