CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 111
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 111.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se hará
exigible por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos o comisiones. El procedimiento para la aplicación de las sanciones
administrativas se desarrollará autónomamente.
La responsabilidad administrativa se sancionará según su gravedad con amonestación,
multa, suspensión, destitución, o inhabilitación del empleo, cargo o comisión. La
sanción económica deberá establecerse de acuerdo a los beneficios obtenidos por el
responsable o de los daños o perjuicios causados, pero no podrá exceder de tres tantos
del monto de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
La Ley establecerá las obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, así
como el procedimiento y las autoridades competentes para aplicar las sanciones
correspondientes.
La prescripción para exigir la responsabilidad administrativa, no será inferior a tres
años.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESA MATERIA DEBEN CONSIDERARSE LAS SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN UN SENTIDO AMPLIO. (I.7o.A.346 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE LA GRAVEDAD DEL ACTO IMPUTADO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA ESTABLECERLA.- (496)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
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