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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 110

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 110. Los servidores públicos y los particulares serán responsables por los

delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la

legislación penal.

(REFORMADO,

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar

penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el

tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona,

aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como

dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales

sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,

además de las otras penas que correspondan.

(DEROGADO,

(DEROGADO,

Pág. 93

(DEROGADO,

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 110. Los servidores públicos y los particulares serán responsables por los

delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la

legislación penal.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 91

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar

penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el

tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona,

aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como

dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales

sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,

además de las otras penas que correspondan.

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

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