Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo 110
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 110. Los servidores públicos y los particulares serán responsables por los
delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la
legislación penal.
(REFORMADO,
Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el
tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona,
aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como
dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales
sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,
además de las otras penas que correspondan.
(DEROGADO,
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(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADA ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA SE CELEBRE EN FECHA DISTINTA DEL PRIM (P./J. 56/2011 (9a.) )
- PROCESO ELECTORAL. PARA DETERMINAR JURÍDICAMENTE SU INICIO DEBE ATENDERSE A LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ANTERIOR A LA REFORMA Y NO A AQUELLA CUYA CONSTITUCIONA (122)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (58)
- LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- (61)
- PROCESO ELECTORAL. PARA DETERMINAR JURÍDICAMENTE SU INICIO DEBE ATENDERSE A LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ANTERIOR A LA REFORMA Y NO A AQUELLA CUYA CONSTITUCIONA (100)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 110. Los servidores públicos y los particulares serán responsables por los
delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la
legislación penal.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 91
Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el
tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona,
aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como
dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales
sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,
además de las otras penas que correspondan.
(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
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