CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 14
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14.- En el Estado de Tlaxcala todas las personas gozarán de los derechos
humanos que se garantizan en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución, instrumentos internacionales incorporados al orden
jurídico mexicano y leyes secundarias. Su ejercicio implica deberes correlativos de
respeto a los derechos de los demás y de solidaridad a la familia, a los sectores
vulnerables, a la sociedad y al Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad, con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados
Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas en la
protección más amplia.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 8
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE A (1a. CCCXLI/2014 (10a.))
- DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. (P. LXV/2009)
- DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE A (1a./J. 29/2015 (10a.))
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