CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 13
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 13.- El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la
patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como
dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o
III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
TITULO II
DE LOS DERECHOS HUMANOS
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- CARGOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
- PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA. (I.18o.A.38 K (10a.))
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis