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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 19

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 19.- Son derechos Humanos, los que en forma enunciativa y no limitativa se

enlistan:

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida; nadie podrá ser condenado

a muerte ni a prisión perpetua;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

II. A la identificación plena de su personalidad. A contar con un nombre y dos

apellidos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

III. A trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad,

religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de

nacimiento.

El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de

las mujeres;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

IV. Ejercer ante las autoridades estatales y municipales, el derecho de petición, en los

términos y condiciones establecidos en el artículo 8° de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Los titulares y encargados de las dependencias de

los poderes del Estado, organismos autónomos y municipios, deberán en un

término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que

un particular ingrese su petición por escrito, de responder en la misma forma el

acuerdo derivado de su petición.

Las leyes respectivas determinarán las salvedades o excepciones especiales;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

V. El Estado garantizará el derecho a la información.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

Toda persona ejercerá su derecho de acceso a la información que se encuentre

en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el

ámbito estatal y municipal, mediante los principios y bases siguientes:

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(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)

a) Toda la información en posesión de los sujetos obligados, es pública y sólo podrá

ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional

en los términos que fije la ley de la materia. En la interpretación de este derecho

deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; los sujetos obligados deberán

documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o

funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la

declaración de inexistencia de la información. De igual forma los sujetos obligados

deberán difundir la información no reservada, siempre que no constituya

información confidencial y que dicha publicación no contravenga las leyes de la

materia, a través de tecnologías de la información y comunicación o cualquier otro

medio de difusión y procurarán que su sitio web incluya la normatividad que les sea

aplicable;

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será

protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley de la materia. Para

tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su

atención;

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,

tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la

rectificación de éstos;

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

d) Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos

de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los

términos que fija esta Constitución y las leyes;

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

e) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos

administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos

disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos

públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus

objetivos y de los resultados obtenidos;

(ADICIONADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)

Los sujetos obligados cuya función es la administración e impartición de justicia del Estado,

acompañarán adicionalmente a las versiones públicas de las resoluciones que emitan, una

versión con lenguaje sencillo y de fácil lectura.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

f) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer

pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas

físicas o morales;

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(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

g) No podrá reservarse o alegar la confidencialidad de información relacionada con

violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por ende, esa

información deberá ser proporcionada;

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

h) La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública

será sancionada en los términos que dispongan (sic) la ley de la materia; e

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

i) Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y

procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las

autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito local para

conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos

obligados.

Los sujetos obligados se regirán por las leyes en materia de transparencia y acceso

a la información pública, así como de protección de datos personales, para

establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este

derecho.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y

máxima publicidad.

Las autoridades garantes serán responsables de proteger, en el ámbito de su

competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de

protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por

el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, mismas que serán las

contralorías u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como

los órganos constitucionales autónomos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VI. En todo procedimiento se excluirá la prueba obtenida ilegalmente. A ser

indemnizado por la privación ilegal de su libertad, por alguna autoridad y aún por

error judicial;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

VII. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, a la igualdad de oportunidades en

materia de trabajo, incluida la igualdad de retribución por labores similares, sin

tener en cuenta el sexo ni el género. Las leyes establecerán los mecanismos

tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de género;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 12

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VIII. Al ejercicio pleno de las libertades y derechos humanos aun aquellos de carácter

difuso;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)

IX. Toda persona tiene la libertad de investigación científica y de creación,

interpretación y difusión cultural, así como derecho a obtener los beneficios que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de

que sea autor.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

El Estado conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y

colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y

expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

X. Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado sin importar su

procedencia o condición migratoria, será tratada con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano y su identidad cultural.

Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

XI. Las libertades de trabajo, comercio e industria tendrán pleno respeto siempre que

éstos sean lícitos. El ejercicio profesional se sujetará a la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

XII. Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la protección a su integridad

personal y al más alto nivel de salud posible; gozarán de protección reforzada por

parte del Estado, asegurándose de cumplir con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez.

En todos los asuntos legislativos, administrativos y judiciales en los que se

involucren, de manera directa o indirecta, los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, las autoridades competentes deberán tomar las acciones tendientes

para garantizar su derecho de opinión y participación, la cual será valorada con

base a su edad, madurez y desarrollo cognitivo.

Las autoridades implementarán los mecanismos necesarios para salvaguardar la

identidad, la integridad y la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes al

momento de participar en los asuntos en los que se vean involucrados.

El interés superior de la niñez será una consideración primordial para todas las

autoridades, debiendo aplicarse como principio, derecho y norma de

procedimiento. Las autoridades deberán aplicar de manera transversal el interés

superior de la niñez, debiendo fundar y motivar de esta manera cada uno de sus

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actos y determinaciones. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que

sus asuntos se resuelvan de manera prioritaria.

En los casos en que exista vulneración o restricción de derechos de niñas, niños o

adolescentes, deberá darse intervención a la autoridad especializada, con la

finalidad de instrumentar las acciones necesarias para restituir sus derechos, así

como para lograr una reparación integral;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)

XIII. Decidir libremente, bajo las prescripciones y excepciones que marque la ley de la

materia; sobre sus órganos, tejidos y células para destinarlos a la donación o para

recibirlos en trasplante, sin fines de lucro y con el propósito de reducir la

morbimortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este

procedimiento. Para tal efecto, el Estado promoverá la cultura de la donación de

órganos, tejidos y células y proveerá los procedimientos necesarios para su

acceso y aplicación;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

XIV. Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y

procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la

oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé

certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

XV. Toda persona tendrá derecho a que las resoluciones de los órganos

jurisdiccionales y las provenientes de cualquier otra autoridad del Estado, sean

emitidas en un lenguaje sencillo que cualquier persona pueda comprender, en

medios impresos o electrónicos, mediante audio, en Sistema de escritura Braille,

Lengua de Señas Mexicana o traducción a lenguas indígenas, procurando en todo

momento su accesibilidad, y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

XVI. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito

público como en el privado, el Estado tiene deberes reforzados de protección y

garantía de una vida libre de violencias a favor de las mujeres, adolescentes,

niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su

realización.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

Fuente oficial: consultar publicación

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