CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 19
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 19.- Son derechos Humanos, los que en forma enunciativa y no limitativa se
enlistan:
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida; nadie podrá ser condenado
a muerte ni a prisión perpetua;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
II. A la identificación plena de su personalidad. A contar con un nombre y dos
apellidos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
III. A trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad,
religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de
nacimiento.
El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de
las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
IV. Ejercer ante las autoridades estatales y municipales, el derecho de petición, en los
términos y condiciones establecidos en el artículo 8° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Los titulares y encargados de las dependencias de
los poderes del Estado, organismos autónomos y municipios, deberán en un
término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que
un particular ingrese su petición por escrito, de responder en la misma forma el
acuerdo derivado de su petición.
Las leyes respectivas determinarán las salvedades o excepciones especiales;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
V. El Estado garantizará el derecho a la información.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Toda persona ejercerá su derecho de acceso a la información que se encuentre
en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito estatal y municipal, mediante los principios y bases siguientes:
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(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)
a) Toda la información en posesión de los sujetos obligados, es pública y sólo podrá
ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional
en los términos que fije la ley de la materia. En la interpretación de este derecho
deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la
declaración de inexistencia de la información. De igual forma los sujetos obligados
deberán difundir la información no reservada, siempre que no constituya
información confidencial y que dicha publicación no contravenga las leyes de la
materia, a través de tecnologías de la información y comunicación o cualquier otro
medio de difusión y procurarán que su sitio web incluya la normatividad que les sea
aplicable;
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley de la materia. Para
tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su
atención;
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos;
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
d) Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos
de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los
términos que fija esta Constitución y las leyes;
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
e) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus
objetivos y de los resultados obtenidos;
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)
Los sujetos obligados cuya función es la administración e impartición de justicia del Estado,
acompañarán adicionalmente a las versiones públicas de las resoluciones que emitan, una
versión con lenguaje sencillo y de fácil lectura.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
f) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas
físicas o morales;
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(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
g) No podrá reservarse o alegar la confidencialidad de información relacionada con
violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por ende, esa
información deberá ser proporcionada;
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
h) La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública
será sancionada en los términos que dispongan (sic) la ley de la materia; e
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
i) Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y
procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las
autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito local para
conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos
obligados.
Los sujetos obligados se regirán por las leyes en materia de transparencia y acceso
a la información pública, así como de protección de datos personales, para
establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este
derecho.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
máxima publicidad.
Las autoridades garantes serán responsables de proteger, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de
protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por
el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, mismas que serán las
contralorías u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como
los órganos constitucionales autónomos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
VI. En todo procedimiento se excluirá la prueba obtenida ilegalmente. A ser
indemnizado por la privación ilegal de su libertad, por alguna autoridad y aún por
error judicial;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
VII. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, a la igualdad de oportunidades en
materia de trabajo, incluida la igualdad de retribución por labores similares, sin
tener en cuenta el sexo ni el género. Las leyes establecerán los mecanismos
tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial de género;
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(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
VIII. Al ejercicio pleno de las libertades y derechos humanos aun aquellos de carácter
difuso;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
IX. Toda persona tiene la libertad de investigación científica y de creación,
interpretación y difusión cultural, así como derecho a obtener los beneficios que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autor.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
El Estado conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y
colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y
expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
X. Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado sin importar su
procedencia o condición migratoria, será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano y su identidad cultural.
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
XI. Las libertades de trabajo, comercio e industria tendrán pleno respeto siempre que
éstos sean lícitos. El ejercicio profesional se sujetará a la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
XII. Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la protección a su integridad
personal y al más alto nivel de salud posible; gozarán de protección reforzada por
parte del Estado, asegurándose de cumplir con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez.
En todos los asuntos legislativos, administrativos y judiciales en los que se
involucren, de manera directa o indirecta, los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, las autoridades competentes deberán tomar las acciones tendientes
para garantizar su derecho de opinión y participación, la cual será valorada con
base a su edad, madurez y desarrollo cognitivo.
Las autoridades implementarán los mecanismos necesarios para salvaguardar la
identidad, la integridad y la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes al
momento de participar en los asuntos en los que se vean involucrados.
El interés superior de la niñez será una consideración primordial para todas las
autoridades, debiendo aplicarse como principio, derecho y norma de
procedimiento. Las autoridades deberán aplicar de manera transversal el interés
superior de la niñez, debiendo fundar y motivar de esta manera cada uno de sus
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actos y determinaciones. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que
sus asuntos se resuelvan de manera prioritaria.
En los casos en que exista vulneración o restricción de derechos de niñas, niños o
adolescentes, deberá darse intervención a la autoridad especializada, con la
finalidad de instrumentar las acciones necesarias para restituir sus derechos, así
como para lograr una reparación integral;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)
XIII. Decidir libremente, bajo las prescripciones y excepciones que marque la ley de la
materia; sobre sus órganos, tejidos y células para destinarlos a la donación o para
recibirlos en trasplante, sin fines de lucro y con el propósito de reducir la
morbimortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este
procedimiento. Para tal efecto, el Estado promoverá la cultura de la donación de
órganos, tejidos y células y proveerá los procedimientos necesarios para su
acceso y aplicación;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
XIV. Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y
procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la
oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé
certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
XV. Toda persona tendrá derecho a que las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales y las provenientes de cualquier otra autoridad del Estado, sean
emitidas en un lenguaje sencillo que cualquier persona pueda comprender, en
medios impresos o electrónicos, mediante audio, en Sistema de escritura Braille,
Lengua de Señas Mexicana o traducción a lenguas indígenas, procurando en todo
momento su accesibilidad, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
XVI. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito
público como en el privado, el Estado tiene deberes reforzados de protección y
garantía de una vida libre de violencias a favor de las mujeres, adolescentes,
niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su
realización.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SI FUE NEGADA Y LA PERSONA ACUDE AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD QUE LO RESUELVA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE APLICAR LA (XVI.1o.A.T.7 K (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, AL (2a. XCIX/2008)
- DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PETICIÓN. NO PUEDEN LIMITARSE NI RESTRINGIRSE MEDIANTE EL EMPLEO DE APERCIBIMIENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, AUN (IV.2o.A.59 K (10a.))
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