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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 19 BIS

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 19 BIS. - Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos

humanos, las autoridades velarán por el pleno ejercicio de estos y garantizarán su

adecuada protección, atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, con

especial énfasis en la primera infancia, la que comprende el rango de edad de la o el

niño que transcurre desde su nacimiento, su primer año de vida y la transición de estos

del período preescolar hacia el período escolar.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 14

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el

cumplimiento de los derechos de la niñez; el Estado coadyuvará otorgando facilidades

para dar cumplimiento a esos derechos, e implementará medidas especiales que

garanticen, a las y los niños en primera infancia, condiciones adecuadas de salud,

seguridad, nutrición, higiene, educación, saneamiento ambiental, acceso al agua

potable, cuidado y protección para su óptimo desarrollo.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS PROCESALES Y DE LA SEGURIDAD JURIDICA

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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