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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 20

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 20.- En el Estado todo proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por

los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y

por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Las personas mayores de doce años y menores de dieciocho años a las que se les

atribuya un hecho que la ley señale como delito, tendrán derecho a ser juzgadas por un

sistema integral de justicia para adolescentes, tal y como lo prevé la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando y respetando en todo momento

los derechos humanos reconocidos en las leyes nacionales y locales, así como por los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo

tiempo a las personas adolescentes la protección más amplia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

El sistema integral de justicia para adolescentes estará a cargo de ministerios públicos,

policías, defensores públicos, facilitadores y juzgadores, todos especializados en

justicia para adolescentes. Dichas autoridades deberán guiarse, en todo momento, por

el interés superior de la niñez, el cual será entendido como derecho, principio y norma

de procedimiento dirigido a asegurar el más alto, efectivo y pleno ejercicio de los

derechos de las personas adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Las medidas de privación de la libertad serán utilizadas únicamente cuando no sea

posible la aplicación de otra medida y serán decretadas por el menor tiempo posible.

Solo se podrán imponer medidas privativas de la libertad a las personas adolescentes

mayores de catorce años, debiendo considerar el grupo etario al que pertenezca la

persona adolescente para fijar el plazo máximo de duración. En el caso de la medida

cautelar consistente en el internamiento preventivo, solo podrá ser impuesta por los

delitos contemplados en el artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de

Justicia Penal para Adolescentes, debiendo durar como máximo cinco meses, siempre

y cuando exista la necesidad de cautela y solo por los delitos que ameriten medida de

sanción de internamiento. La prisión preventiva oficiosa no se aplicará a personas

adolescentes en ningún caso. El internamiento preventivo solo podrá decretarse cuando

otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 15

persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de

la víctima, de los testigos o de la comunidad.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Cuando una persona adolescente cometa un hecho que la ley señala como delito

teniendo entre doce y catorce años, no le serán impuestas medidas de sanción

privativas de la libertad. La autoridad jurisdiccional, de ser el caso, únicamente podrá

imponer una medida de sanción, la cual deberá durar como máximo un año y deberá

ser tendiente a lograr la reinserción social y la reintegración familiar de la persona

adolescente.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Las personas menores de doce años a las que se les atribuya un hecho que la ley

señala como delito, únicamente serán sujetas de asistencia social a cargo del Estado y

en coordinación con la familia y la sociedad. En los casos en los que una persona

menor de doce años sea detenida, deberá ser puesta en inmediata libertad y deberá

darse aviso inmediato a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como

a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Las funciones de procuración de justicia, a cargo de la Fiscalía General de Justicia del

Estado, se realizarán con base en los principios de justicia, legalidad, imparcialidad,

autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena

fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos

humanos y perspectiva de género.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

En todos los casos sometidos a las autoridades, estas deberán privilegiar la solución

del conflicto por encima de los formalismos procedimentales, siempre y cuando no se

afecten los derechos de las personas involucradas.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia

penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los

casos en los que se requerirá supervisión judicial.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS POLITICOS

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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