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Modo: Corpus Pro

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. AUN CUANDO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ABROGA LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE 20 DE ENERO DE 1995, ELLO NO IMPOSIBILITA SU APLICACIÓN ULTRA ACTIVA EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE HASTA SU CONCLUSIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.

Clave: II.4o.P.4 P · Registro digital (IUS): 171997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2585

Atento al decreto de reforma denominada "justicia para adolescentes" realizada al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, el Constituyente Permanente otorgó, en el artículo segundo transitorio, autonomía a los Estados de la Federación, así como al Distrito Federal para que crearan, dentro del plazo de seis meses a partir de su publicación, las leyes, instituciones y organismos que se requirieran para la aplicación de la referida reforma, bajo los lineamientos anotados, por lo que el 25 de enero de 2007, la Quincuagésima Sexta Legislatura Local del Estado de México, publicó en su Gaceta de Gobierno la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, la cual, en su artículo cuarto transitorio declaró que al entrar en vigor dicha ley, se abrogaría la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México -de 20 de enero de 1995-; sin embargo, dicha vigencia no imposibilita la aplicación ultra activa de esta última, así como la sustanciación del trámite respectivo ante autoridades administrativas del Estado de México (Consejo de Menores y el Colegio Dictaminador), pues la nueva legislación local taxativamente establece en su artículo quinto transitorio que los asuntos que se encuentren en trámite en cualquier instancia seguirán su curso hasta su conclusión conforme a la ley abrogada; por tanto, es claro que en atención al principio del derecho adquirido, aun después de la entrada en vigor de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, los asuntos concernientes a menores infractores respecto de los cuales se hubiera iniciado su trámite, con anterioridad al 25 de enero de 2007, deberán sustanciarse hasta su conclusión ante las autoridades administrativas correspondientes y bajo la citada Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México de 20 de enero de 1995, ello sin perjuicio de que en materia de ejecución de sentencias pudieran aplicarse a favor del infractor algunos de los beneficios que contempla la nueva codificación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171997-c6b1eaeb/justicia-para-adolescentes-infractores-aun-cuando-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/2006. 11 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Javier Pérez Walters.

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