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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER QUE SE SIGAN APLICANDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA MENORES INFRACTORES DE DICHA ENTIDAD Y, POR TANTO, OTORGAR COMPETENCIA AL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES DE SEGUIR CONOCIENDO DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS Y LOS QUE SE INICIEN PREVIO A LA VIGENCIA DE AQUÉLLA A PARTIR DEL 1o. DE MARZO DE 2007, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: XV.4o.15 P · Registro digital (IUS): 170074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1767

El citado precepto constitucional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en vigor a partir del 12 de marzo de 2006, estableció un sistema integral de justicia para menores cuya operación corresponde a instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Tal reforma obedeció, de acuerdo con la exposición de motivos y a las declaraciones ahí formuladas, a la necesidad de integrar a nuestro sistema jurídico la concepción garantista en el tratamiento de los adolescentes a quienes se imputa la comisión de una conducta tipificada como delito, en sustitución de la concepción tutelar que consideraba a los menores de dieciocho años como incapaces sujetos a tutela y, en consecuencia paradójica, ajenos a las garantías constitucionales de debido proceso, separación de autoridad acusadora y la que impone las medidas correspondientes, lo que se materializó en la creación de los Consejos Tutelares de Menores, dependientes del Poder Ejecutivo, los cuales se reconocieron como ineficientes para obtener la rehabilitación de los menores infractores y su reintegración plena a la sociedad. Por lo tanto, los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, al prever que se sigan aplicando las disposiciones de la Ley para Menores Infractores de dicha entidad, otorgan competencia al Consejo Tutelar para Menores para seguir conociendo de los procedimientos iniciados y los que se inicien previo a la vigencia de la Ley de Justicia para Adolescentes, a saber, el 1o. de marzo de 2007, lo que transgrede el artículo 18 de la Carta Magna, no obstante que ordena que los menores únicamente podrán ser sujetos del sistema integral de justicia para adolescentes y ninguna autoridad ajena puede afectar a su persona con motivo de conductas tipificadas como delitos cometidos por ellos antes de los dieciocho años.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170074-eab95192/justicia-para-adolescentes-los-articulos-tercero-y-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 403/2007. 11 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Ida Vargas Arias.

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