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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. HASTA EN TANTO SE ESTABLEZCA EL SISTEMA INTEGRAL EN EL ORDEN FEDERAL, EN TODO LO QUE CORRESPONDA AL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES APLICABLE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y NO LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.

Clave: II.3o.P.7 P · Registro digital (IUS): 163793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1308

Conforme al diseño del sistema integral de justicia para adolescentes, establecido por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por reforma a dicho numeral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, es factible sostener, con ánimo de hacer vigente y eficaz el nuevo derecho constitucional de justicia para adolescentes en el Estado de México, que en todo lo relativo al procedimiento respectivo, incluyendo la valoración de pruebas, entre otros temas, es aplicable la Ley de Justicia para Adolescentes de la misma entidad, en tanto recoge, instrumenta y desarrolla los principios, los derechos y las garantías modalizadas o específicas emanadas de la reforma constitucional relativa y de lo establecido al respecto por los tratados internacionales, y no así la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pues aunque la reforma constitucional aludida no establece la abrogación o la derogación expresa de la normativa de dicha legislación en materia federal, su aplicación no puede sostenerse e ignorar dicha reforma constitucional; lo anterior es así, porque a la luz del actual derecho constitucional de los menores, resulta inadmisible aplicar al caso particular la citada ley en materia federal, dado que establece y regula el pasado sistema tutelar, que precisamente fue abandonado con la reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes de que se trata; admitir lo contrario, sería tanto como aplicar una ley que, aunque siga vigente, ha sido superada y, por ende, se contravendría constitucionalmente en perjuicio del infractor el nuevo sistema garantista para adolescentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163793-290b9f9c/justicia-para-adolescentes-hasta-en-tanto-se-establezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 295/2009. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secretario: Juan Miguel Ortiz Marmolejo.

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