CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 26
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 26.- Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes:
I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitución un mínimo de bienestar y
desarrollo, las leyes del Estado tenderán a la realización de la justicia social;
II. La educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho
incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los
términos que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la
enseñanza de sus hijos;
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Corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este
derecho; éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos
necesarios para el desarrollo del Estado;
(ADICIONADO,
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.
III. Las personas de sesenta y cinco años en adelante gozarán de los programas que
se establezcan por ley y de acuerdo con ésta;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
IV. Con el objeto de facilitar su desarrollo, las personas con discapacidad tendrán
derecho:
a) A su rehabilitación;
b) A su integración familiar y social, e
c) Al ejercicio de sus habilidades.
V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley
determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para
protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;
VI. La familia es la asociación natural de la sociedad. Los padres ejercerán la jefatura
de la familia o quién así lo determine la ley. Los niños y adolescentes tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del seno familiar;
VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre de
violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para
prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una
cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo
especial atención en la erradicación de la violencia familiar;
VIII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona
practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física
y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas
actividades. Así mismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones
adecuados para tal efecto;
IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad
social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra
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circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho.
Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;
X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar, y
XI. Toda familia tendrá el derecho a una vivienda digna en términos de las leyes
respectivas.
(REFORMADO,
TITULO III
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES
(REFORMADO,
CAPITULO I
FORMA DE GOBIERNO
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- DIPUTADOS SUPLENTES AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. NO ESTÁN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA SER DESIGNADOS PRESIDENTES MUNICIPALES INTERINOS. (131)
- DIPUTADOS SUPLENTES AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. NO ESTÁN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA SER DESIGNADOS PRESIDENTES MUNICIPALES INTERINOS. (P./J. 128/2007 )
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA).- (32)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 26.- Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes:
I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitución un mínimo de bienestar y
desarrollo, las leyes del Estado tenderán a la realización de la justicia social;
II. La educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho
incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los
términos que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la
enseñanza de sus hijos;
Corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este
derecho; éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos
necesarios para el desarrollo del Estado;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 18
(ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.
III. Las personas de sesenta y cinco años en adelante gozarán de los programas que
se establezcan por ley y de acuerdo con ésta;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
IV. Con el objeto de facilitar su desarrollo, las personas con discapacidad tendrán
derecho:
a) A su rehabilitación;
b) A su integración familiar y social, e
c) Al ejercicio de sus habilidades.
V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley
determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para
protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;
VI. La familia es la asociación natural de la sociedad. Los padres ejercerán la jefatura
de la familia o quién así lo determine la ley. Los niños y adolescentes tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del seno familiar;
VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre de
violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para
prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una
cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo
especial atención en la erradicación de la violencia familiar;
VIII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona
practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física
y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas
actividades. Así mismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones
adecuados para tal efecto;
IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad
social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra
circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho.
Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 19
X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar, y
XI. Toda familia tendrá el derecho a una vivienda digna en términos de las leyes
respectivas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
TITULO III
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO I
FORMA DE GOBIERNO
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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