Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 26

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 26.- Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes:

I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitución un mínimo de bienestar y

desarrollo, las leyes del Estado tenderán a la realización de la justicia social;

II. La educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho

incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los

términos que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la

enseñanza de sus hijos;

Pág. 18

Corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este

derecho; éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos

necesarios para el desarrollo del Estado;

(ADICIONADO,

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas

las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el

respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en

la independencia y en la justicia.

III. Las personas de sesenta y cinco años en adelante gozarán de los programas que

se establezcan por ley y de acuerdo con ésta;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

IV. Con el objeto de facilitar su desarrollo, las personas con discapacidad tendrán

derecho:

a) A su rehabilitación;

b) A su integración familiar y social, e

c) Al ejercicio de sus habilidades.

V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley

determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para

protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;

VI. La familia es la asociación natural de la sociedad. Los padres ejercerán la jefatura

de la familia o quién así lo determine la ley. Los niños y adolescentes tienen

derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y

sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del seno familiar;

VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre de

violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para

prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una

cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo

especial atención en la erradicación de la violencia familiar;

VIII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona

practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física

y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas

actividades. Así mismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones

adecuados para tal efecto;

IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad

social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra

Pág. 19

circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho.

Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento solidario,

unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;

X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor

agregado y produce riqueza y bienestar, y

XI. Toda familia tendrá el derecho a una vivienda digna en términos de las leyes

respectivas.

(REFORMADO,

TITULO III

DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES

(REFORMADO,

CAPITULO I

FORMA DE GOBIERNO

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 25Índice de la leyArt. 27 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 26.- Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes:

I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitución un mínimo de bienestar y

desarrollo, las leyes del Estado tenderán a la realización de la justicia social;

II. La educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho

incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los

términos que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la

enseñanza de sus hijos;

Corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este

derecho; éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos

necesarios para el desarrollo del Estado;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 18

(ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas

las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el

respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en

la independencia y en la justicia.

III. Las personas de sesenta y cinco años en adelante gozarán de los programas que

se establezcan por ley y de acuerdo con ésta;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)

IV. Con el objeto de facilitar su desarrollo, las personas con discapacidad tendrán

derecho:

a) A su rehabilitación;

b) A su integración familiar y social, e

c) Al ejercicio de sus habilidades.

V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley

determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para

protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;

VI. La familia es la asociación natural de la sociedad. Los padres ejercerán la jefatura

de la familia o quién así lo determine la ley. Los niños y adolescentes tienen

derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y

sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del seno familiar;

VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre de

violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para

prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una

cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo

especial atención en la erradicación de la violencia familiar;

VIII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona

practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física

y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas

actividades. Así mismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones

adecuados para tal efecto;

IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad

social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra

circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho.

Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento solidario,

unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 19

X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor

agregado y produce riqueza y bienestar, y

XI. Toda familia tendrá el derecho a una vivienda digna en términos de las leyes

respectivas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

TITULO III

DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO I

FORMA DE GOBIERNO

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis