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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 25

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 25.- Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los

Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los

ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se

realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se

celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección

que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados, de acuerdo con los

principios y bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la presente Constitución. Tratándose de la elección de personas

juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección

judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la

materia determinará las reglas y los procedimientos que correspondan.

(ADICIONADO,

CAPITULO V

DERECHOS SOCIALES Y DE SOLIDARIDAD

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 25.- Los procesos de elecci ón para renovar a los poderes del Estado, a los

Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los

ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizará

n por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrar á

n el primer domingo de junio de cada tres o seis a ños conforme a la elecci ón que

corresponda o extraordinariamente, seg ún sean convocados y de acuerdo a los

principios y las bases que prescriben la Constituci ón Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la presente Constituci ón. La ley de la materia determinar á las reglas y los

procedimientos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO V

DERECHOS SOCIALES Y DE SOLIDARIDAD

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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