CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 25
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 25.- Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los
Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los
ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se
realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se
celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección
que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados, de acuerdo con los
principios y bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la presente Constitución. Tratándose de la elección de personas
juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección
judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la
materia determinará las reglas y los procedimientos que correspondan.
(ADICIONADO,
CAPITULO V
DERECHOS SOCIALES Y DE SOLIDARIDAD
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA EN LAS ELECCIONES.- (227)
- SISTEMA ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU INSTAURACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE. (P./J. 16/2007 )
- SISTEMA ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU INSTAURACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE. (228)
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER LA PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, A EFECTO DE (P./J. 26/2013 (9a.))
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 25.- Los procesos de elecci ón para renovar a los poderes del Estado, a los
Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los
ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizará
n por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrar á
n el primer domingo de junio de cada tres o seis a ños conforme a la elecci ón que
corresponda o extraordinariamente, seg ún sean convocados y de acuerdo a los
principios y las bases que prescriben la Constituci ón Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la presente Constituci ón. La ley de la materia determinar á las reglas y los
procedimientos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO V
DERECHOS SOCIALES Y DE SOLIDARIDAD
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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