CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 24 Bis
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24 Bis . Sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse,
conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada, para
ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes
públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la
persona que:
I. Mediante sentencia firme, sea declarada responsable de violencia familiar o
doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos;
II. A través de sentencia firme, sea condenada por la comisión de algún delito contra
la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal
desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; y
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 17
III. Por medio de resolución firme, haya sido declarada deudora alimentaria y se
encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita,
con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias; salvo
que acredite estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o
garantice su cumplimiento, por alguno de medios establecido en la ley.
Los impedimentos establecidos en las fracciones I y II del párrafo anterior durarán el
tiempo por el que se imponga la condena penal respectiva.
Si la resolución a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo se
dictara por una autoridad diversa a la jurisdiccional en materia penal, el impedimento se
mantendrá por un lapso de tres años, contados a partir del día siguiente a que quede
firme.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PARA CONFIGURARSE EL DELITO, NO SE REQUIERE QUE PREVIAMENTE SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.1o.P.89 P )
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. ATENTO A LA NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO, Y CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PER (I.9o.P.220 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, SI OMITE PRECISAR EL ARTÍCULO EN EL QUE ENCUADRAN LOS HECHOS POR LOS QUE SE ACUSÓ AL PROCESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA (4908)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. PUEDE CUANTIFICARSE INCLUSO HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. (II.2o.P.75 P (11a.))
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, SI OMITE PRECISAR EL ARTICULO EN EL QUE ENCUADRAN LOS HECHOS POR LOS QUE SE ACUSO AL PROCESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCAL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis