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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 24 Bis

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24 Bis . Sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse,

conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada, para

ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes

públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la

persona que:

I. Mediante sentencia firme, sea declarada responsable de violencia familiar o

doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en

cualquiera de sus modalidades y tipos;

II. A través de sentencia firme, sea condenada por la comisión de algún delito contra

la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal

desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; y

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 17

III. Por medio de resolución firme, haya sido declarada deudora alimentaria y se

encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita,

con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias; salvo

que acredite estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o

garantice su cumplimiento, por alguno de medios establecido en la ley.

Los impedimentos establecidos en las fracciones I y II del párrafo anterior durarán el

tiempo por el que se imponga la condena penal respectiva.

Si la resolución a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo se

dictara por una autoridad diversa a la jurisdiccional en materia penal, el impedimento se

mantendrá por un lapso de tres años, contados a partir del día siguiente a que quede

firme.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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