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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 31

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31.- El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se

denomina "Congreso del Estado de Tlaxcala".

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

La Junta de Coordinación y Concertación Política es la expresión de la pluralidad y

órgano superior de gobierno del Congreso. La Junta estará integrada por los

coordinadores de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el presidente

será nombrado en términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

El presidente de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo y

convergencias políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y

representantes de partido.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Para conducir las sesiones del pleno y velar por el funcionamiento del Congreso, se

elegirá una Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados, que

se integrará por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios

en términos de la ley correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

La representación del Congreso recae en el presidente de la Mesa Directiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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