CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 31
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31.- El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se
denomina "Congreso del Estado de Tlaxcala".
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
La Junta de Coordinación y Concertación Política es la expresión de la pluralidad y
órgano superior de gobierno del Congreso. La Junta estará integrada por los
coordinadores de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el presidente
será nombrado en términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
El presidente de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo y
convergencias políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y
representantes de partido.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Para conducir las sesiones del pleno y velar por el funcionamiento del Congreso, se
elegirá una Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados, que
se integrará por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios
en términos de la ley correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
La representación del Congreso recae en el presidente de la Mesa Directiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- MAGISTRADOS. NO PUEDEN IMPUGNAR EN AMPARO LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.1o.A.11 K )
- CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. TANTO SU COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMO SU MESA DIRECTIVA, SE ENCUENTRAN LEGITIMADAS PARA REPRESENTARLO EN JUICIO. (III.1o.T.11 K)
- PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 54, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS (P./J. 31/2008 )
- PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 54, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS (229)
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