CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 44
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción,
análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los
términos siguientes:
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(REFORMADO,
Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de
manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los
diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la
titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el
informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el
Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en
ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda.
(REFORMADO,
Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente
del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual
sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el
Congreso del Estado.
(REFORMADO,
Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el
Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o
complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo
necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios
del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la
comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos
ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN DE PODERES. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATI (2a. CXXVIII/2001 )
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN II, 57, SEGUNDO PÁRRAFO, 60 Y 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS SANCIONES ADM (182)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, VALIDEZ Y VIGENCIA DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción,
análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los
términos siguientes:
(REFORMADO,
Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de
manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los
Pág. 27
diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la
titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el
informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el
Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en
ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda.
(REFORMADO,
Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente
del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual
sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el
Congreso del Estado.
(REFORMADO,
Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el
Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o
complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo
necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios
del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la
comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos
ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)
ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción,
análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los
términos siguientes:
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de
manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los
diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la
titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el
informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 27
Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en
ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente
del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual
sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el
Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)
Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el
Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o
complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo
necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios
del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la
comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos
ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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