Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 44

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción,

análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los

términos siguientes:

Pág. 27

(REFORMADO,

Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular

del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de

manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los

diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la

titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el

informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el

Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en

ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda.

(REFORMADO,

Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente

del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual

sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el

Congreso del Estado.

(REFORMADO,

Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el

Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o

complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo

necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios

del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la

comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos

ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 43Índice de la leyArt. 45 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción,

análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los

términos siguientes:

(REFORMADO,

Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular

del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de

manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los

Pág. 27

diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la

titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el

informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el

Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en

ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda.

(REFORMADO,

Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente

del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual

sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el

Congreso del Estado.

(REFORMADO,

Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el

Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o

complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo

necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios

del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la

comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos

ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)

ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción,

análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los

términos siguientes:

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular

del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de

manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los

diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la

titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el

informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 27

Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en

ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente

del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual

sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el

Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)

Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el

Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o

complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo

necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios

del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la

comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos

ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis