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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 43

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 43.- Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos,

de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto

públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica.

Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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