ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADA EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN PARA EMITIR LA LEY DE INGRESOS LOCAL.
De lo dispuesto por los artículos 122 constitucional y octavo transitorio del Decreto de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes, se advierte la facultad expresa de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para emitir la Ley de Ingresos Local. En efecto, la fracción IV del primero de esos preceptos, faculta a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, entre otras cosas: en el inciso b), para analizar las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; en el inciso c), último párrafo, para ampliar el plazo de presentación, ante ella, de la iniciativa correspondiente a la Ley de Ingresos para el Distrito Federal; y en el inciso g), para legislar sobre "presupuesto, contabilidad y gasto público". En la fracción V, primer párrafo, del mismo precepto se señala que el jefe del Distrito Federal debe presentar la iniciativa de Ley de Ingresos ante la Asamblea y, en el octavo transitorio, se establecen los ejercicios respecto de los cuales corresponde al presidente de la República enviar las iniciativas de leyes de ingresos y Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes. Pues bien, la obligación que tiene el jefe del Distrito (y en algunos ejercicios específicos el presidente de la República), de presentar ante dicha Asamblea la iniciativa de Ley de Ingresos es claramente indicativa de las facultades que tiene ésta para discutirla y aprobarla; tanto más que entre otras de sus atribuciones se encuentran las de legislar sobre "presupuesto, contabilidad y gasto público", y la de analizar "las contribuciones que a su juicio deban decretarse" para cubrir el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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