Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. AUNQUE LA LEY RELATIVA ESTABLECE QUE DEBEN PAGAR CUOTAS, NO ES LEY DE INGRESOS Y, POR TANTO, LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PUEDEN PRESENTAR LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE.

Clave: 2a. XXXIX/2000 · Registro digital (IUS): 191796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 307

Es cierto que el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso b), tercer párrafo, de la Constitución Federal, establece que la facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos para el Distrito Federal, corresponde exclusivamente al jefe de Gobierno de dicha entidad federativa y, asimismo, también es cierto que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de esta entidad el 14 de diciembre de 1998, establece en su artículo 85 que dichas instituciones deben cubrir una cuota proporcional sobre sus ingresos para cubrir los gastos de operación del órgano desconcentrado denominado Junta de Asistencia Privada, mas no por el establecimiento de este tipo de ingresos -aprovechamientos-, que define el artículo 25 del Código Financiero del Distrito Federal, la ley específica señalada puede confundirse con la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Por tanto, la presentación de la iniciativa de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada que hicieron diputados de la Asamblea Legislativa y no el jefe de Gobierno, no es violatoria de la mencionada disposición constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191796-079d16a8/instituciones-de-asistencia-privada-para-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/2000. Industrias de Buena Voluntad, I.A.P. y otros. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis