CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 57
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57. - El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo
ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Tlaxcala" y que residirá en la
Capital del Estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCION DE EMPLEADOS EN TLAXCALA. (s/clave)
- GOBERNADOR INTERINO. EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS CONFORME AL CUAL EN LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA, EL PODER EJECUTIVO SE DEPOSITARÁ INTERINAMENT (P./J. 80/2011 (9a.))
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE RIGE EN ESA ENTIDAD NO GARANTIZA SU PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. (P./J. 20/2006 )
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE RIGE EN ESA ENTIDAD NO GARANTIZA SU PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. (228)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
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