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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 84

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.

Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder

Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por

mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus

recesos, por la Comisión Permanente;

XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;

XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento

corresponda al Congreso;

XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;

XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio,

entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;

XXXVI. Conceder amnistía;

XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes

Ejecutivo y Judicial;

XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los

supuestos que previene esta Constitución;

XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos

autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio

de sus funciones lo estime necesario;

XL. (DEROGADA,

XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios

importantes a la Entidad;

XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes

se hayan distinguido por servicios eminentes;

XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del

Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para

celebrar actos cívicos;

XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;

Pág. 36

XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones

ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del

Congreso;

XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;

XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder

Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas

pendientes;

XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;

XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los

funcionarios de la administración estatal y municipales;

L. Legislar sobre el patrimonio de familia;

LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los

términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre

educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y

cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento

agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;

LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos

del Estado y los Municipios;

LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y

todas las otras concedidas a los poderes del Estado;

(REFORMADA,

LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta

Constitución;

(REFORMADA,

LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,

el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades

que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;

(REFORMADA,

LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del

año de la elección;

Pág. 37

(ADICIONADA,

LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del

Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los

Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que

tomen posesión de su cargo;

(REFORMADA,

LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y

LIX. (DEROGADA,

(REFORMADA,

LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal

Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución;

(REFORMADA,

LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a

los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos

reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de

Egresos del Estado;

LXII. (DEROGADA,

(ADICIONADA,

LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de

Tlaxcala, y

(ADICIONADA,

LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.

Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder

Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por

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mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus

recesos, por la Comisión Permanente;

XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;

XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento

corresponda al Congreso;

XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;

XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio,

entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;

XXXVI. Conceder amnistía;

XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes

Ejecutivo y Judicial;

XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los

supuestos que previene esta Constitución;

XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos

autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio

de sus funciones lo estime necesario;

XL. (DEROGADA,

XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios

importantes a la Entidad;

XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes

se hayan distinguido por servicios eminentes;

XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del

Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para

celebrar actos cívicos;

XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;

XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones

ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del

Congreso;

XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;

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XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder

Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas

pendientes;

XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;

XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los

funcionarios de la administración estatal y municipales;

L. Legislar sobre el patrimonio de familia;

LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los

términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre

educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y

cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento

agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;

LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos

del Estado y los Municipios;

LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y

todas las otras concedidas a los poderes del Estado;

(REFORMADA,

LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta

Constitución;

(REFORMADA,

LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,

el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades

que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;

(REFORMADA,

LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del

año de la elección;

(ADICIONADA,

LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del

Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los

Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que

tomen posesión de su cargo;

(REFORMADA,

Pág. 37

LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y

LIX. (DEROGADA,

(REFORMADA,

LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal

Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución;

(REFORMADA,

LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a

los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos

reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de

Egresos del Estado;

LXII. (DEROGADA,

(ADICIONADA,

LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de

Tlaxcala, y

(ADICIONADA,

LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes.

(ADICIONADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 84 .- Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las

magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces, se

elegirán de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día en que se realicen

las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento

siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 60

I. El Órgano de Administración del Poder Judicial, por lo menos con sesenta días de

anticipación a la fecha de inicio del proceso electoral informará al Congreso del

Estado, la conclusión del encargo de los integrantes del Poder Judicial que se

encuentren próximos al término de su período, tratándose del Tribunal de Justicia

Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se realizará a través de la

persona que ocupe la Presidencia;

II. El Congreso del Estado, publicará la convocatoria para la integración del listado de

candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del

primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que

corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y

plazos improrrogables y los cargos a elegir. En el caso de juezas y jueces se

precisará la especialización por materia y demás información que se requiera;

III. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a

cada cargo conforme al presente artículo.

Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos abiertos, transparentes,

inclusivos, accesibles y paritarios que permitan la participación de las personas

interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en

sus leyes;

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas

reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las

personas aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos

constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que

cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del

cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública,

competencia, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la

actividad jurídica;

Para definir criterios uniformes y homologados, los Comités de Evaluación de

los tres poderes podrán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el

cual podrán generar lineamientos sobre procedimientos y criterios de

evaluación para generar una lista única de las y los aspirantes a los cargos de

elección. Siempre y cuando las decisiones alcancen la mayoría de votos de

sus integrantes, e

c) Los Comités de Evaluación de cada poder o en su caso el Comité Estatal de

Evaluación, integrará un listado con las dos personas mejor evaluadas para

cada cargo debiendo ser del mismo género, con el objeto de garantizar la

paridad de género, dichos listados se remitirán a la autoridad que represente a

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 61

cada Poder del Estado para su aprobación y posterior envío al Congreso del

Estado.

Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada

cargo debiendo ser del mismo género. El Poder Ejecutivo lo hará por conducto

de su titular; el Poder Legislativo postulará a las personas por mayoría simple

de sus integrantes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno,

postulará hasta dos personas por mayoría simple de sus integrantes;

IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto

Tlaxcalteca de Elecciones a más tardar el doce de febrero del año de la elección

que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios

Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no

remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no

podrán hacerlo posteriormente, y

V. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones efectuará los cómputos de la elección,

publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas

que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente

entre mujeres y hombres. Dichos resultados podrán ser impugnados ante el

Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien resolverá las impugnaciones a más tardar el

quince de agosto del año de la elección. Las personas que resulten electas

tomarán protesta ante el Congreso del Estado, el día que se instale el primer

período ordinario de sesiones.

Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del

Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, Juezas y Jueces, la elección se realizará a nivel estatal

conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan

las leyes.

El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo

anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la

declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación. La

asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las

candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera

sesión que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones celebre en el mes

de diciembre del año anterior a la elección.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 62

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera

igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley. Podrán, además,

participar en foros de debate organizados por el propio Instituto Tlaxcalteca de

Elecciones o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social

en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de

Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará prohibido el

financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por

interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de

comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las

personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a

favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será

conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables y en ningún caso habrá

etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las

restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas

cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros

constitucionales y legales.

CAPITULO II (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023).

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