CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 84
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.
Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder
Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por
mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus
recesos, por la Comisión Permanente;
XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;
XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento
corresponda al Congreso;
XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;
XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio,
entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;
XXXVI. Conceder amnistía;
XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes
Ejecutivo y Judicial;
XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los
supuestos que previene esta Constitución;
XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos
autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio
de sus funciones lo estime necesario;
XL. (DEROGADA,
XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios
importantes a la Entidad;
XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes
se hayan distinguido por servicios eminentes;
XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del
Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para
celebrar actos cívicos;
XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;
Pág. 36
XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones
ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del
Congreso;
XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;
XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder
Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas
pendientes;
XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;
XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los
funcionarios de la administración estatal y municipales;
L. Legislar sobre el patrimonio de familia;
LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los
términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre
educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y
cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento
agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;
LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos
del Estado y los Municipios;
LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y
todas las otras concedidas a los poderes del Estado;
(REFORMADA,
LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta
Constitución;
(REFORMADA,
LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,
el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades
que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;
(REFORMADA,
LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del
año de la elección;
Pág. 37
(ADICIONADA,
LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del
Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los
Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que
tomen posesión de su cargo;
(REFORMADA,
LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y
LIX. (DEROGADA,
(REFORMADA,
LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal
Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución;
(REFORMADA,
LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a
los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos
reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de
Egresos del Estado;
LXII. (DEROGADA,
(ADICIONADA,
LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tlaxcala, y
(ADICIONADA,
LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- JUICIO POLÍTICO. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, Y 110, PÁRRAFO SEGUNDO, DE (189)
- JUICIO POLÍTICO. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, Y 110, PÁRRAFO SEGUNDO, DE (P./J. 1/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, Y 110, PÁRRAFO SEGUNDO, DE (158)
- RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, LEY DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.
Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder
Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por
Pág. 35
mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus
recesos, por la Comisión Permanente;
XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;
XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento
corresponda al Congreso;
XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;
XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio,
entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;
XXXVI. Conceder amnistía;
XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes
Ejecutivo y Judicial;
XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los
supuestos que previene esta Constitución;
XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos
autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio
de sus funciones lo estime necesario;
XL. (DEROGADA,
XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios
importantes a la Entidad;
XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes
se hayan distinguido por servicios eminentes;
XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del
Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para
celebrar actos cívicos;
XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;
XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones
ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del
Congreso;
XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;
Pág. 36
XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder
Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas
pendientes;
XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;
XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los
funcionarios de la administración estatal y municipales;
L. Legislar sobre el patrimonio de familia;
LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los
términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre
educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y
cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento
agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;
LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos
del Estado y los Municipios;
LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y
todas las otras concedidas a los poderes del Estado;
(REFORMADA,
LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta
Constitución;
(REFORMADA,
LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,
el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades
que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;
(REFORMADA,
LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del
año de la elección;
(ADICIONADA,
LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del
Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los
Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que
tomen posesión de su cargo;
(REFORMADA,
Pág. 37
LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y
LIX. (DEROGADA,
(REFORMADA,
LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal
Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución;
(REFORMADA,
LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a
los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos
reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de
Egresos del Estado;
LXII. (DEROGADA,
(ADICIONADA,
LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tlaxcala, y
(ADICIONADA,
LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes.
(ADICIONADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 84 .- Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las
magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces, se
elegirán de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día en que se realicen
las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento
siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 60
I. El Órgano de Administración del Poder Judicial, por lo menos con sesenta días de
anticipación a la fecha de inicio del proceso electoral informará al Congreso del
Estado, la conclusión del encargo de los integrantes del Poder Judicial que se
encuentren próximos al término de su período, tratándose del Tribunal de Justicia
Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se realizará a través de la
persona que ocupe la Presidencia;
II. El Congreso del Estado, publicará la convocatoria para la integración del listado de
candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del
primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que
corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y
plazos improrrogables y los cargos a elegir. En el caso de juezas y jueces se
precisará la especialización por materia y demás información que se requiera;
III. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a
cada cargo conforme al presente artículo.
Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos abiertos, transparentes,
inclusivos, accesibles y paritarios que permitan la participación de las personas
interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en
sus leyes;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas
reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las
personas aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que
cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del
cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública,
competencia, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la
actividad jurídica;
Para definir criterios uniformes y homologados, los Comités de Evaluación de
los tres poderes podrán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el
cual podrán generar lineamientos sobre procedimientos y criterios de
evaluación para generar una lista única de las y los aspirantes a los cargos de
elección. Siempre y cuando las decisiones alcancen la mayoría de votos de
sus integrantes, e
c) Los Comités de Evaluación de cada poder o en su caso el Comité Estatal de
Evaluación, integrará un listado con las dos personas mejor evaluadas para
cada cargo debiendo ser del mismo género, con el objeto de garantizar la
paridad de género, dichos listados se remitirán a la autoridad que represente a
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 61
cada Poder del Estado para su aprobación y posterior envío al Congreso del
Estado.
Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada
cargo debiendo ser del mismo género. El Poder Ejecutivo lo hará por conducto
de su titular; el Poder Legislativo postulará a las personas por mayoría simple
de sus integrantes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno,
postulará hasta dos personas por mayoría simple de sus integrantes;
IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones a más tardar el doce de febrero del año de la elección
que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios
Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no
remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no
podrán hacerlo posteriormente, y
V. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones efectuará los cómputos de la elección,
publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas
que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente
entre mujeres y hombres. Dichos resultados podrán ser impugnados ante el
Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien resolverá las impugnaciones a más tardar el
quince de agosto del año de la elección. Las personas que resulten electas
tomarán protesta ante el Congreso del Estado, el día que se instale el primer
período ordinario de sesiones.
Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del
Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, Juezas y Jueces, la elección se realizará a nivel estatal
conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan
las leyes.
El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo
anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la
declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación. La
asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las
candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera
sesión que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones celebre en el mes
de diciembre del año anterior a la elección.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 62
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera
igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley. Podrán, además,
participar en foros de debate organizados por el propio Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social
en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de
Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará prohibido el
financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por
interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de
comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las
personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a
favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será
conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables y en ningún caso habrá
etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las
restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas
cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros
constitucionales y legales.
CAPITULO II (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023).
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis