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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 84 de esta Constituci

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.

Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder

Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por

mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus

recesos, por la Comisión Permanente;

XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;

XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento

corresponda al Congreso;

XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;

XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio,

entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;

XXXVI. Conceder amnistía;

XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes

Ejecutivo y Judicial;

XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los

supuestos que previene esta Constitución;

XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos

autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio

de sus funciones lo estime necesario;

XL. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 36

XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios

importantes a la Entidad;

XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes

se hayan distinguido por servicios eminentes;

XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del

Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para

celebrar actos cívicos;

XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;

XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones

ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del

Congreso;

XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;

XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder

Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas

pendientes;

XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;

XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los

funcionarios de la administración estatal y municipales;

L. Legislar sobre el patrimonio de familia;

LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los

términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre

educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y

cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento

agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;

LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos

del Estado y los Municipios;

LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y

todas las otras concedidas a los poderes del Estado;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 37

LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta

Constitución;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,

el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades

que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del

año de la elección;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del

Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los

Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que

tomen posesión de su cargo;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y

LIX. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal

Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a

los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos

reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de

Egresos del Estado;

LXII. (DEROGADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de

Tlaxcala, y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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