CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 84 de esta Constituci
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 84 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.
Las renuncias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder
Judicial del Estado, solo procederán por causas graves; serán aprobadas por
mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus
recesos, por la Comisión Permanente;
XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;
XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento
corresponda al Congreso;
XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;
XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio,
entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;
XXXVI. Conceder amnistía;
XXXVII. Resolver y dirimir las controversias que puedan suscitarse entre los Poderes
Ejecutivo y Judicial;
XXXVIII. Erigirse en jurado de acusación, o en su caso, acusación y sentencia en los
supuestos que previene esta Constitución;
XXXIX. Pedir informes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y a los órganos públicos
autónomos sobre asuntos de su incumbencia, cuando para el mejor ejercicio
de sus funciones lo estime necesario;
XL. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002)
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XLI. Otorgar reconocimiento a los mexicanos que hayan prestado servicios
importantes a la Entidad;
XLII. Declarar beneméritos del Estado y otorgar otros títulos honoríficos a quienes
se hayan distinguido por servicios eminentes;
XLIII. Decretar que se trasladen los poderes fuera de la capital, pero dentro del
Estado, cuando las circunstancias lo exijan por causa de fuerza mayor o para
celebrar actos cívicos;
XLIV. Nombrar y remover a sus empleados conforme a la Ley;
XLV. Nombrar el día anterior al de la clausura de cada período de sesiones
ordinarias, la Comisión Permanente que ha de funcionar durante el receso del
Congreso;
XLVI. Expedir las Leyes que regulen su estructura y funcionamiento internos;
XLVII. Designar una comisión para la entrega y recepción de los bienes del Poder
Legislativo a la Legislatura entrante; así como de los asuntos e iniciativas
pendientes;
XLVIII. Instalar la Junta Preparatoria del nuevo Congreso;
XLIX. Legislar en materia de defensa de los particulares frente a los actos de los
funcionarios de la administración estatal y municipales;
L. Legislar sobre el patrimonio de familia;
LI. Expedir las leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los
términos del Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
LII. Legislar, entre otras materias, en el ámbito de su competencia, sobre
educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y
cultura indígenas, aprovechamiento de recursos naturales, fomento
agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero;
LIII. Legislar sobre estímulos y recompensas a la población y servidores públicos
del Estado y los Municipios;
LIV. Expedir las Leyes necesarias para hacer efectivas las anteriores facultades y
todas las otras concedidas a los poderes del Estado;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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LV. Recibir el informe del Gobernador en los términos previstos por esta
Constitución;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
LVI. Recibir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,
el informe que por escrito entregue el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, sobre las actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades
que tiene el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
LVII. Tomar la protesta de Ley al Gobernador electo, el treinta y uno de agosto del
año de la elección;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
LVII Bis. Tomar la protesta de Ley a las magistradas y magistrados, juezas y jueces del
Poder Judicial del Estado, así como de las magistradas y magistrados de los
Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, para que
tomen posesión de su cargo;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
LVIII. Legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios, y
LIX. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
LX. Expedir las leyes necesarias para la coordinación del Sistema Estatal
Anticorrupción a que se refiere el artículo 112 Bis de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
LXI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a
los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Autónomos
reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de
Egresos del Estado;
LXII. (DEROGADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
LXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tlaxcala, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
LXIV. Las demás que le confiere esta Constitución y las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. EL INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL EXPRESO IMPUESTO POR EL PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO (150)
- CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. EL INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL EXPRESO IMPUESTO POR EL PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO (P./J. 14/2006 )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SU DETERMINACIÓN DE SUSPENDER LA EFICACIA DEL ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL DESIGNA A NUEVOS MAGISTRADOS PARA INTEGRARL (2a. XLI/2009 )
- MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LOS DERECHOS QUE ADQUIRIERON CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD, VIG (VII.2o.(IV Región) 2 A (10a.))
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE RIGE EN ESA ENTIDAD NO GARANTIZA SU PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. (P./J. 20/2006 )
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