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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SU DETERMINACIÓN DE SUSPENDER LA EFICACIA DEL ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL DESIGNA A NUEVOS MAGISTRADOS PARA INTEGRARLO, A TRAVÉS DEL JUICIO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. XLI/2009 · Registro digital (IUS): 167335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1714

En el juicio de protección constitucional previsto en los artículos 81, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 65 de la Ley del Control Constitucional de dicha entidad, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia sólo es competente para dirimir las controversias suscitadas entre las autoridades estatales y los particulares, por lo que los conflictos surgidos entre los Poderes Legislativo y Judicial no pueden ser materia de ese medio de control. En ese sentido, resulta evidente que la determinación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia local en un juicio de protección constitucional de suspender la eficacia del acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado validó el proceso de selección de aspirantes a ocupar alguna de las plazas de Magistrado de ese Tribunal, transgrede la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que lesiona el principio de seguridad y renovación en el cargo de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, consagrado como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial en beneficio de la sociedad. Asimismo, al suspenderse dicho acuerdo en un juicio improcedente por tratarse de un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Judicial locales respecto de la ratificación y renovación de sus miembros, se infringió el principio de carrera judicial, pues no permitió la renovación de los integrantes de dicho Tribunal, como presupuesto de una eficaz administración de justicia, amén de que al entorpecerse ese procedimiento se vulneró el deber constitucional de actuar con honestidad invulnerable, excelencia, profesionalismo y organización por parte de los integrantes del Tribunal. Aunado a lo anterior, se quebrantó el equilibrio exigido entre los Poderes Legislativo y Judicial de la entidad en el proceso relativo, pues se produjo una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente para esa renovación en los artículos 116, fracción III, de la Constitución General de la República y 84 y 54, fracción XXVII, de la Constitución del Estado de Tlaxcala y, como consecuencia de ello, una afectación a las prerrogativas de los gobernados, al ser el propio Tribunal el que juzgó con las suspensiones otorgadas, de manera provisional, la constitucionalidad del Acuerdo indicado.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 99/2008. Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

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