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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SUSTITUCIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO PRESIDENTE.

Clave: 332 · Registro digital (IUS): 1007252 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 381

El párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remite a las Constituciones Estatales para la determinación de la duración en el ejercicio del cargo de Magistrado de los Poderes Judiciales, debiendo estimarse incluida la del Magistrado presidente de los Tribunales Superiores de Justicia. En el Estado de Tlaxcala, el artículo 14 de su Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el cargo de Magistrado presidente del Tribunal Superior se ejerce por un año, transcurrido el cual debe producirse su sustitución legal. No obstante ello, si en el plazo indicado no tiene lugar dicha sustitución, en términos del propio precepto legal y del artículo 13 de la misma ley debe estimarse que el presidente del Tribunal Superior estará en situación de presidente saliente, hasta en tanto se efectúe la elección, ya que el régimen legal no prevé que otra persona asuma el cargo; interpretación que se sustenta en los principios de certeza y seguridad jurídicas que deben prevalecer en la renovación de las instituciones. Así, debe estimarse que se configura en forma implícita la prórroga en el cargo de Magistrado presidente, hasta en tanto se realice la nueva elección.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 11/2002.—Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.—4 de marzo de 2003.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número 3/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1355, Pleno, tesis P./J. 3/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1305.

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