CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 85 Ter
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85 Ter . El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder
Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas
y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento
establecido en el artículo 84 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del
Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y
ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán
sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada
dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del
número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,
correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El
Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y
resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar
oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos
relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar
medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que
incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los
principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia,
además de los asuntos que la ley determine.
Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial
del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal
cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado,
incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en
su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado
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conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e
imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
(REFORMADO
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de
responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones
conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora,
substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se
encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad
administrativa deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación.
Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de
sus integrantes, en los términos que señale la Ley. Las decisiones del Tribunal serán
definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra
de éstas.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de
una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los
informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y
medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar
a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar
medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras
que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público
competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones
sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto
popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la
amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las
personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del
Título XI de esta Constitución.
(REFORMADO
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las magistradas,
magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la
elección que corresponda durante su primer año de ejercicio, y aplicará programas de
capacitación y actualización permanente. La Ley establecerá los métodos, criterios,
indicadores, etapas, áreas intervinientes y mecanismos de seguimiento aplicables a
dicha evaluación, garantizando la transparencia, imparcialidad y objetividad de los
procesos de evaluación y de las personas evaluadoras.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de
resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así
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como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o
sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras
tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a
cuyo término se aplicará una nueva evaluación, e
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que
derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de
Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y
determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de
suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de
manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin
responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá los conflictos que se
susciten entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas que
laboren en el mismo.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración
Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que
considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional
local en los asuntos de su competencia.
(REFORMADO
Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado
ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su cargo, sólo podrán
ser removidos en los términos del Título XI de esta Constitución.
(REFORMADO
Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado ejercerán
su función bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad
e independencia.
(REFORMADO,
TITULO VII
DE LOS MUNICIPIOS
(ADICIONADO,
CAPITULO UNICO
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICAC (I.10o.A.112 A (10a.))
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
- PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE SUS EMPLEADOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO. EN EL PROCEDIMIENTO COMPLEJO PARA LA EMISIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA SU NO RATIFICACIÓN EN EL CARGO, (XXI.2o.P.A.36 A)
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y (2a./J. 92/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
Artículo 85 Ter . El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder
Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas
y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento
establecido en el artículo 84 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del
Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y
ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán
sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada
dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del
número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,
correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El
Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y
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resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar
oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos
relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar
medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que
incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los
principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia,
además de los asuntos que la ley determine.
Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial
del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal
cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado,
incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en
su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado
conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e
imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de
responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones
conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora,
substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se
encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad
administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.
Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de
cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán
definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de
éstas.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de
una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los
informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y
medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar
a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar
medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras
que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público
competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones
sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto
popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la
amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las
personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del
Título XI de esta Constitución.
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El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las magistradas,
magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la
elección que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los
métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de
resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así
como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o
sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras
tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a
cuyo término se aplicará una nueva evaluación, e
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que
derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de
Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y
determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de
suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de
manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin
responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá los conflictos que se
susciten entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas que
laboren en el mismo.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración
Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que
considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional
local en los asuntos de su competencia.
Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina del Estado ejercerán su
función con independencia e imparcialidad. Durante su cargo, sólo podrán ser
removidos en los términos del Título XI de esta Constitución.
Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función bajo los
principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.
(REFORMADO,
TITULO VII
DE LOS MUNICIPIOS
(ADICIONADO,
CAPITULO UNICO
Pág. 66
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 85 Ter . El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder
Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas
y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento
establecido en el artículo 84 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del
Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y
ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán
sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada
dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del
número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,
correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El
Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y
resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar
oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos
relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar
medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que
incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los
principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia,
además de los asuntos que la ley determine.
Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial
del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal
cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado,
incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en
su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado
conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e
imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de
responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones
conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 65
substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se
encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad
administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.
Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de
cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán
definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de
éstas.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de
una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los
informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y
medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar
a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar
medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras
que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público
competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones
sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto
popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la
amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las
personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del
Título XI de esta Constitución.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las magistradas,
magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la
elección que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los
métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de
resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así
como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o
sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras
tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a
cuyo término se aplicará una nueva evaluación, e
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que
derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de
Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y
determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 66
suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de
manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin
responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá los conflictos que se
susciten entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas que
laboren en el mismo.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración
Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que
considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional
local en los asuntos de su competencia.
Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina del Estado ejercerán su
función con independencia e imparcialidad. Durante su cargo, sólo podrán ser
removidos en los términos del Título XI de esta Constitución.
Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función bajo los
principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
TITULO VII
DE LOS MUNICIPIOS
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO UNICO
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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