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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 85 Ter

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85 Ter . El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder

Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas

y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento

establecido en el artículo 84 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del

Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y

ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y

honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán

sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada

dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del

número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,

correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El

Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y

resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar

oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos

relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar

medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que

incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los

principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia,

además de los asuntos que la ley determine.

Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial

del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal

cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado,

incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en

su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado

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conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e

imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

(REFORMADO

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de

responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones

conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora,

substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se

encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad

administrativa deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación.

Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de

sus integrantes, en los términos que señale la Ley. Las decisiones del Tribunal serán

definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra

de éstas.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de

una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los

informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y

medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar

a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar

medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras

que determinen las leyes.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público

competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones

sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto

popular ante el Congreso del Estado.

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la

amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las

personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno

del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del

Título XI de esta Constitución.

(REFORMADO

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las magistradas,

magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la

elección que corresponda durante su primer año de ejercicio, y aplicará programas de

capacitación y actualización permanente. La Ley establecerá los métodos, criterios,

indicadores, etapas, áreas intervinientes y mecanismos de seguimiento aplicables a

dicha evaluación, garantizando la transparencia, imparcialidad y objetividad de los

procesos de evaluación y de las personas evaluadoras.

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de

resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así

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como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o

sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:

a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras

tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a

cuyo término se aplicará una nueva evaluación, e

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que

derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de

Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y

determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de

suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de

manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin

responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá los conflictos que se

susciten entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas que

laboren en el mismo.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración

Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que

considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional

local en los asuntos de su competencia.

(REFORMADO

Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado

ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su cargo, sólo podrán

ser removidos en los términos del Título XI de esta Constitución.

(REFORMADO

Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado ejercerán

su función bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad

e independencia.

(REFORMADO,

TITULO VII

DE LOS MUNICIPIOS

(ADICIONADO,

CAPITULO UNICO

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

Artículo 85 Ter . El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder

Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas

y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento

establecido en el artículo 84 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del

Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y

ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y

honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán

sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada

dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del

número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,

correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El

Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y

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resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar

oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos

relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar

medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que

incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los

principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia,

además de los asuntos que la ley determine.

Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial

del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal

cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado,

incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en

su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado

conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e

imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de

responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones

conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora,

substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se

encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad

administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.

Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de

cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán

definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de

éstas.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de

una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los

informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y

medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar

a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar

medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras

que determinen las leyes.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público

competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones

sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto

popular ante el Congreso del Estado.

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la

amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las

personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno

del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del

Título XI de esta Constitución.

Pág. 65

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las magistradas,

magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la

elección que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los

métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de

resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así

como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o

sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:

a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras

tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a

cuyo término se aplicará una nueva evaluación, e

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que

derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de

Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y

determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de

suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de

manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin

responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá los conflictos que se

susciten entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas que

laboren en el mismo.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración

Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que

considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional

local en los asuntos de su competencia.

Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina del Estado ejercerán su

función con independencia e imparcialidad. Durante su cargo, sólo podrán ser

removidos en los términos del Título XI de esta Constitución.

Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función bajo los

principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.

(REFORMADO,

TITULO VII

DE LOS MUNICIPIOS

(ADICIONADO,

CAPITULO UNICO

Pág. 66

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 85 Ter . El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder

Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas

y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento

establecido en el artículo 84 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del

Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y

ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y

honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán

sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada

dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del

número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,

correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El

Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y

resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar

oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos

relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar

medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que

incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los

principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia,

además de los asuntos que la ley determine.

Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial

del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal

cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado,

incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en

su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado

conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e

imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de

responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones

conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 65

substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se

encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad

administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.

Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de

cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán

definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de

éstas.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de

una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los

informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y

medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar

a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar

medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras

que determinen las leyes.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público

competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones

sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto

popular ante el Congreso del Estado.

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la

amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las

personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno

del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del

Título XI de esta Constitución.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las magistradas,

magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la

elección que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los

métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de

resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así

como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o

sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:

a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras

tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a

cuyo término se aplicará una nueva evaluación, e

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que

derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de

Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y

determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 66

suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de

manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin

responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá los conflictos que se

susciten entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas que

laboren en el mismo.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración

Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que

considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional

local en los asuntos de su competencia.

Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina del Estado ejercerán su

función con independencia e imparcialidad. Durante su cargo, sólo podrán ser

removidos en los términos del Título XI de esta Constitución.

Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función bajo los

principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

TITULO VII

DE LOS MUNICIPIOS

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO UNICO

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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