CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 86
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 86. - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en
su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus
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comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio
conforme a la ley.
Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una
unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes
manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre
ellos;
II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales
municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal;
III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y
hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales
y federales;
(REFORMADA,
IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando
menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro
federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o
municipios involucrados;
V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de
los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las
dos terceras partes;
VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los
servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución;
VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo
urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de
ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios
públicos;
VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de
obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la
petición;
(REFORMADA,
IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos
empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral,
que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean
habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario
público, y
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X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los
municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios
acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (283)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (2a./J. 83/2008)
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. LOS AYUNTAMIENTOS SÓLO TIENEN LA FACULTAD DE PROPONER LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLATURA ESTAT (XI.1o.A.T.52 A (10a.))
- CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL PRIMERO DE (43)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 86. - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en
su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus
comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio
conforme a la ley.
Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una
unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes
manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre
ellos;
II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales
municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal;
III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y
hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales
y federales;
(REFORMADA,
IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando
menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro
federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o
municipios involucrados;
V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de
los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las
dos terceras partes;
VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los
servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución;
VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo
urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de
ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios
públicos;
VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de
obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la
petición;
(REFORMADA,
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IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos
empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral,
que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean
habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario
público, y
X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los
municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios
acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 86. - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en
su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus
comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio
conforme a la ley.
Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una
unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes
manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre
ellos;
II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales
municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 67
III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y
hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales
y federales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando
menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro
federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o
municipios involucrados;
V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de
los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las
dos terceras partes;
VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los
servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución;
VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo
urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de
ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios
públicos;
VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de
obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la
petición;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos
empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral,
que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean
habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario
público, y
X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los
municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios
acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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