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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 86

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 86. - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización

política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en

su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus

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comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio

conforme a la ley.

Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una

unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes

manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre

ellos;

II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales

municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal;

III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y

hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales

y federales;

(REFORMADA,

IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando

menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro

federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o

municipios involucrados;

V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de

los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las

dos terceras partes;

VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los

servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución;

VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo

urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de

ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios

públicos;

VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de

obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la

petición;

(REFORMADA,

IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos

empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral,

que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean

habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario

público, y

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X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los

municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios

acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 86. - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización

política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en

su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus

comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio

conforme a la ley.

Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una

unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes

manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre

ellos;

II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales

municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal;

III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y

hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales

y federales;

(REFORMADA,

IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando

menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro

federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o

municipios involucrados;

V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de

los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las

dos terceras partes;

VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los

servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución;

VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo

urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de

ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios

públicos;

VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de

obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la

petición;

(REFORMADA,

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IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos

empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral,

que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean

habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario

público, y

X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los

municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios

acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 86. - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización

política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en

su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus

comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio

conforme a la ley.

Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una

unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes

manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre

ellos;

II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales

municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 67

III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y

hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales

y federales;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando

menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro

federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o

municipios involucrados;

V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de

los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las

dos terceras partes;

VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los

servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución;

VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo

urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de

ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios

públicos;

VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de

obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la

petición;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos

empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral,

que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean

habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario

público, y

X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los

municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios

acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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