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SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, DIVERSO A LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) AL H) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DETERMINADO POR LA LEGISLATURA RELATIVA COMO COMPETENCIA DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE.

Clave: 2a./J. 83/2008 · Registro digital (IUS): 169602 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 183

Conforme a las fracciones II y III, inciso i), del citado artículo 115 constitucional, las disposiciones generales expedidas por los Ayuntamientos tienen por objeto, entre otros, regular los servicios públicos de su competencia, y los Municipios tendrán a su cargo los demás servicios que las Legislaturas Locales determinen según sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera. Por ende, la regulación aprobada por un Ayuntamiento para regir un servicio público diverso a los enunciados en los incisos a) al h) de la referida fracción III cumplirá con la garantía de fundamentación siempre y cuando la Legislatura respectiva haya determinado que ese preciso servicio es de la competencia del Municipio correspondiente.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 269/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 83/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho.

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