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SERVICIOS PÚBLICOS Y FUNCIONES MUNICIPALES. PARA QUE SU PRESTACIÓN O EJERCICIO SEAN TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO, DEBE EXISTIR SOLICITUD PREVIA DEL AYUNTAMIENTO, APROBADA CUANDO MENOS POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Clave: 264 · Registro digital (IUS): 1001236 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 339

A fin de salvaguardar el ámbito competencial del Municipio y hacer posible la transferencia al Estado de la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función pública municipal, el inciso d) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe interpretarse en el sentido de que cuando no exista convenio entre una entidad federativa y sus Municipios, el Ayuntamiento, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá solicitar a la legislatura que el Gobierno Estatal asuma la función o servicio público de que se trate, debiendo la legislatura emitir las normas que regulen los términos de la referida asunción, así como el dictamen que califique la imposibilidad del ejercicio de la función o de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, sin que ello implique que pueda determinar unilateral y oficiosamente tal circunstancia, pues la mencionada solicitud es un derecho exclusivo del Ayuntamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001236-744b6f1e/servicios-publicos-y-funciones-municipales-para-que-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 104/2003.—Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.—11 de julio de 2005.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 25/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1538, Pleno, tesis P./J. 25/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1875.

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