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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 97 TER

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97 TER . La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Establecer una política para investigar y perseguir de manera estratégica los

delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes

generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo

determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía

de investigación;

II. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y

humanos de la institución;

III. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana,

en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y

autorización de sus actuaciones;

IV. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección,

ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras

públicas;

V. Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y

modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus

actuaciones;

VI. Fungir como representante social y del Estado, cuando la ley lo disponga;

VII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas estatal, municipal y

nacional de seguridad;

VIII. Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con los poderes del Estado,

con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, con los demás órganos

autónomos y con los municipios, para el mejor desempeño de sus funciones, y

IX. Las demás que se prevean en esta Constitución y las leyes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 83

La Fiscalía General de Justicia del Estado contará, en su estructura orgánica, con una

unidad interna de estadística y transparencia, que garantice la publicación oportuna de

información, y con una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la

delincuencia organizada.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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