CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 97 TER
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97 TER . La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Establecer una política para investigar y perseguir de manera estratégica los
delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes
generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo
determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía
de investigación;
II. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y
humanos de la institución;
III. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana,
en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y
autorización de sus actuaciones;
IV. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección,
ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras
públicas;
V. Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y
modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus
actuaciones;
VI. Fungir como representante social y del Estado, cuando la ley lo disponga;
VII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas estatal, municipal y
nacional de seguridad;
VIII. Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con los poderes del Estado,
con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, con los demás órganos
autónomos y con los municipios, para el mejor desempeño de sus funciones, y
IX. Las demás que se prevean en esta Constitución y las leyes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 83
La Fiscalía General de Justicia del Estado contará, en su estructura orgánica, con una
unidad interna de estadística y transparencia, que garantice la publicación oportuna de
información, y con una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la
delincuencia organizada.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. CORRESPONDE, POR AFINID (2a./J. 2/2003)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. CORRESPONDE, POR AFINID (187)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. CORRESPONDE, POR AFINID (36)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE RIGE EN ESA ENTIDAD NO GARANTIZA SU PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. (P./J. 20/2006 )
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE RIGE EN ESA ENTIDAD NO GARANTIZA SU PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. (228)
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