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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 97 BIS

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un

órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en

la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará

su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los

recursos contra sus resoluciones.

Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se

susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el

órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a

los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa

grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas

graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́

sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda

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pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o

municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

(REFORMADO

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres

magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la

ciudadanía en la elección judicial local que corresponda, en forma coincidente con la

elección judicial federal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta

Constitución, en lo que resulte aplicable. La postulación de las personas candidatas se

realizará a través del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. Tendrá autonomía

presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a propuesta del

Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el proyecto de

Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deberá expedir su Reglamento Interno y

los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los

requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta

Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho

administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser

reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo

como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y

los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que

establezca la ley.

(REFORMADO

Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin

licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva,

la Presidencia del Tribunal declarará la vacante y ésta deberá renovarse para un nuevo

periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda. La Ley establecerá

el régimen de sustitución temporal para garantizar la continuidad del servicio público de

impartición de justicia. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta

para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de

un mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de

los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión

Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas

graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del

Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

(ADICIONADO,

CAPÍTULO V

DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

(ADICIONADO,

Pág. 84

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un

órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en

la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará

su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los

recursos contra sus resoluciones.

Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se

susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el

órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a

los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa

grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas

graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́

sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda

pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o

municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres

magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la

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ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias,

conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La

postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación

del Poder Legislativo.

Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a

propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el

proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deber á́ expedir su

Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los

requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta

Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho

administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser

reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo

como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y

los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que

establezca la ley.

Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin

licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación

definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el

segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de

declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido

mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para

desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un

mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los

miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión

Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas

graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del

Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

(ADICIONADO,

CAPÍTULO V

DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

(ADICIONADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)

ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un

órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en

la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará

su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los

recursos contra sus resoluciones.

Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se

susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el

órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a

los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa

grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas

graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́

sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda

pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o

municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres

magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la

ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias,

conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La

postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación

del Poder Legislativo.

Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a

propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el

proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deber á́ expedir su

Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los

requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta

Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho

Pág. 81

administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser

reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo

como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y

los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que

establezca la ley.

Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin

licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación

definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el

segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de

declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido

mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para

desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un

mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los

miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión

Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas

graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del

Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

(ADICIONADO,

CAPÍTULO V

DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

(ADICIONADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un

órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 81

la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará

su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los

recursos contra sus resoluciones.

Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se

susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el

órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a

los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa

grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas

graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́

sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda

pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o

municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres

magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la

ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias,

conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La

postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación

del Poder Legislativo.

Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a

propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el

proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deber á́ expedir su

Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los

requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta

Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho

administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser

reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo

como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y

los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que

establezca la ley.

Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin

licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación

definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el

segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de

declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido

mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para

desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un

mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los

miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión

Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 82

Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas

graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del

Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

CAPÍTULO V

DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

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