CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 97 BIS
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un
órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en
la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará
su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los
recursos contra sus resoluciones.
Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el
órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa
grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas
graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
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pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.
(REFORMADO
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres
magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la
ciudadanía en la elección judicial local que corresponda, en forma coincidente con la
elección judicial federal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta
Constitución, en lo que resulte aplicable. La postulación de las personas candidatas se
realizará a través del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. Tendrá autonomía
presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a propuesta del
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deberá expedir su Reglamento Interno y
los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los
requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta
Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho
administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser
reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo
como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y
los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que
establezca la ley.
(REFORMADO
Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin
licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva,
la Presidencia del Tribunal declarará la vacante y ésta deberá renovarse para un nuevo
periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda. La Ley establecerá
el régimen de sustitución temporal para garantizar la continuidad del servicio público de
impartición de justicia. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de
un mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de
los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas
graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del
Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(ADICIONADO,
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
(ADICIONADO,
Pág. 84
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SU DETERMINACIÓN DE SUSPENDER LA EFICACIA DEL ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL DESIGNA A NUEVOS MAGISTRADOS PARA INTEGRARL (2a. XLI/2009 )
- MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LOS DERECHOS QUE ADQUIRIERON CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD, VIG (VII.2o.(IV Región) 2 A (10a.))
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SUSTITUCIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO PRESIDENTE. (332)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SUSTITUCIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO PRESIDENTE. (P./J. 3/2003)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA AUSENCIA DEFINITIVA DE UNO DE ELLOS DEBE CUBRIRSE POR EL MAGISTRADO SUPLENTE Y NO POR EL SUPERNUMERARIO. (XXVIII.3 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un
órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en
la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará
su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los
recursos contra sus resoluciones.
Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el
órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa
grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas
graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres
magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la
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ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La
postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación
del Poder Legislativo.
Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a
propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deber á́ expedir su
Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los
requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta
Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho
administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser
reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo
como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y
los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que
establezca la ley.
Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin
licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación
definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de
declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido
mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para
desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un
mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los
miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas
graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del
Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(ADICIONADO,
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
(ADICIONADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)
ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un
órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en
la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará
su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los
recursos contra sus resoluciones.
Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el
órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa
grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas
graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres
magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la
ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La
postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación
del Poder Legislativo.
Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a
propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deber á́ expedir su
Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los
requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta
Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho
Pág. 81
administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser
reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo
como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y
los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que
establezca la ley.
Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin
licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación
definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de
declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido
mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para
desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un
mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los
miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas
graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del
Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(ADICIONADO,
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
(ADICIONADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un
órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 81
la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará
su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los
recursos contra sus resoluciones.
Tendrá́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á́ el
órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa
grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas
graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres
magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la
ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La
postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación
del Poder Legislativo.
Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a
propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deber á́ expedir su
Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los
requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta
Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho
administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser
reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo
como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y
los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que
establezca la ley.
Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin
licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación
definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de
declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido
mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para
desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un
mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los
miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 82
Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas
graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del
Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
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