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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 99

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 99.- La planeación del desarrollo económico y social del Estado es

obligatoria para el Poder Público. La Ley definirá los niveles de obligatoriedad,

coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público,

privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que

deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales.

En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el

Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes

económicos, para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social.

Las estrategias rectoras para alcanzar al desarrollo integral, serán incluidas en el Plan

Estatal de Desarrollo con proyección a largo plazo.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2015)

El Gobierno del Estado impulsará la organización, promoción, y fortalecimiento del

sector social que participa en la economía, a través de políticas públicas que

contribuyan a la equitativa distribución de ingresos, así como a la mayor generación del

patrimonio de este sector.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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