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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 98

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 98. - En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo

económico abierto a la competencia nacional e internacional. Se privilegiarán la

simplificación administrativa, la desregulación, el desarrollo de la infraestructura

necesaria para el crecimiento económico del Estado y los derechos de los trabajadores.

Se estimulará la productividad, la creatividad y la eficiencia.

(ADICIONADO,

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior el

Estado implementará políticas públicas de mejora regulatoria, las cuales serán

obligatorias para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus

respectivos ámbitos de competencia.

(ADICIONADO,

El Congreso del Estado mediante una ley, creará el Sistema Estatal de Mejora

Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por

dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad,

entidad, órgano u organismo gubernamental, así como los órganos autónomos del

ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo

bienestar para la sociedad.

(ADICIONADO,

La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y

servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar

su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en

el catálogo y su actualización serán obligatorias en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO,

Pág. 84

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)

ARTICULO 98. - En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo

económico abierto a la competencia nacional e internacional. Se privilegiarán la

simplificación administrativa, la desregulación, el desarrollo de la infraestructura

necesaria para el crecimiento económico del Estado y los derechos de los trabajadores.

Se estimulará la productividad, la creatividad y la eficiencia.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior el

Estado implementará políticas públicas de mejora regulatoria, las cuales serán

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 84

obligatorias para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus

respectivos ámbitos de competencia.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

El Congreso del Estado mediante una ley, creará el Sistema Estatal de Mejora

Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por

dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad,

entidad, órgano u organismo gubernamental, así como los órganos autónomos del

ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo

bienestar para la sociedad.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y

servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar

su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en

el catálogo y su actualización serán obligatorias en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

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