CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 98
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 98. - En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo
económico abierto a la competencia nacional e internacional. Se privilegiarán la
simplificación administrativa, la desregulación, el desarrollo de la infraestructura
necesaria para el crecimiento económico del Estado y los derechos de los trabajadores.
Se estimulará la productividad, la creatividad y la eficiencia.
(ADICIONADO,
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior el
Estado implementará políticas públicas de mejora regulatoria, las cuales serán
obligatorias para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus
respectivos ámbitos de competencia.
(ADICIONADO,
El Congreso del Estado mediante una ley, creará el Sistema Estatal de Mejora
Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por
dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad,
entidad, órgano u organismo gubernamental, así como los órganos autónomos del
ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo
bienestar para la sociedad.
(ADICIONADO,
La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y
servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar
su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en
el catálogo y su actualización serán obligatorias en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO,
Pág. 84
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ARTICULO 98. - En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo
económico abierto a la competencia nacional e internacional. Se privilegiarán la
simplificación administrativa, la desregulación, el desarrollo de la infraestructura
necesaria para el crecimiento económico del Estado y los derechos de los trabajadores.
Se estimulará la productividad, la creatividad y la eficiencia.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior el
Estado implementará políticas públicas de mejora regulatoria, las cuales serán
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 84
obligatorias para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus
respectivos ámbitos de competencia.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
El Congreso del Estado mediante una ley, creará el Sistema Estatal de Mejora
Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por
dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad,
entidad, órgano u organismo gubernamental, así como los órganos autónomos del
ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo
bienestar para la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y
servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar
su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en
el catálogo y su actualización serán obligatorias en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
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