Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo Transitorio 1o
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 1o.- Esta Constitución que substituye a la de diez y seis de noviembre de mil ocho
cientos noventa y uno, se publicará desde luego con la mayor solemnidad, y comenzará
a regir el primero de octubre próximo, fecha en que otorgarán la protesta de guardarla y
hacerla guardar, ante la Legislatura, el Gobernador y los Magistrados. Los demás
funcionarios y empleados protestarán al día siguiente, ante las autoridades respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- REGIMEN CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REFORMAS CONSTITUCIONALES. AL INICIAR SU VIGENCIA DEBEN APLICARSE A PROCEDIMIENTOS Y SOLICITUDES NO RESUELTAS. (I. 3o. A. 148 K)
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
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