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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 121

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 121.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún

trastorno público se interrumpa su observancia.

Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se

restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en

su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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