CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 121
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 121.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún
trastorno público se interrumpa su observancia.
Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se
restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en
su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.
TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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