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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 120

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que

las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso,

por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las

reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos,

quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual

resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si

transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los Ayuntamientos el

proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban.

Cuando la legislatura considere procedente revisar toda o proponer una nueva

Constitución, convocará a una convención constitucional con la aprobación de las dos

terceras partes de los miembros de la cámara.

Si el resultado de la convención es afirmativo se someterá a plebiscito.

La Ley establecerá los procedimientos para el cumplimiento de este Título.

(ADICIONADO,

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

(ADICIONADO,

Pág. 95

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)

ARTICULO 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que

las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso,

por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las

reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos,

quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 95

resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si

transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los Ayuntamientos el

proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban.

Cuando la legislatura considere procedente revisar toda o proponer una nueva

Constitución, convocará a una convención constitucional con la aprobación de las dos

terceras partes de los miembros de la cámara.

Si el resultado de la convención es afirmativo se someterá a plebiscito.

La Ley establecerá los procedimientos para el cumplimiento de este Título.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

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