Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo 120
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que
las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso,
por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las
reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos,
quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual
resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si
transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los Ayuntamientos el
proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban.
Cuando la legislatura considere procedente revisar toda o proponer una nueva
Constitución, convocará a una convención constitucional con la aprobación de las dos
terceras partes de los miembros de la cámara.
Si el resultado de la convención es afirmativo se someterá a plebiscito.
La Ley establecerá los procedimientos para el cumplimiento de este Título.
(ADICIONADO,
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
(ADICIONADO,
Pág. 95
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ARTICULO 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que
las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso,
por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las
reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos,
quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 95
resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si
transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los Ayuntamientos el
proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban.
Cuando la legislatura considere procedente revisar toda o proponer una nueva
Constitución, convocará a una convención constitucional con la aprobación de las dos
terceras partes de los miembros de la cámara.
Si el resultado de la convención es afirmativo se someterá a plebiscito.
La Ley establecerá los procedimientos para el cumplimiento de este Título.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
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