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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 119

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 119.- Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los municipios

y de los órganos públicos autónomos, con funciones de dirección y atribuciones de

mando, no podrán funcionar como árbitros o arbitradores, ni ejercer la abogacía ni la

procuración, sino cuando se trate de sus propios derechos o de su consorte,

ascendientes, descendientes o personas que estén bajo su tutela o dependencia

económica.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

La infracción de este artículo será causa de responsabilidad.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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