CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 118
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 118.- Los funcionarios de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo
por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin
licencia previa faltare al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su
cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo
público por el tiempo que debieren durar en su encargo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, CESE DE. (s/clave)
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, CESE DE LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
- FUNCIONARIOS ELECTORALES. CONTRA SU DESIGNACIÓN RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- (103)
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
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