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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 118

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 118.- Los funcionarios de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo

por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin

licencia previa faltare al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su

cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo

público por el tiempo que debieren durar en su encargo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Fuente oficial: consultar publicación

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