Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo Transitorio 2
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 2°.- Para el efecto de regularizar el ejercicio del Congreso, de acuerdo con
las reformas anteriores, la próxima Legislatura comenzará a funcionar el día 1° de abril
de 1947 y terminará su ejercicio el día 30 de Noviembre de 1950.
En el próximo año de 1947, iniciará el 1° de Abril un período ordinario de sesiones de
cuatro meses y otro el 1° de Diciembre también de cuatro meses, para ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 31 reformado de la Constitución Local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- REGIMEN CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO LOCAL. SOLAMENTE SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE ESTA (PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY).- (2112)
- CONGRESOS CONSTITUYENTES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
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